SAP Pontevedra 481/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2007:2408
Número de Recurso3202/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución481/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00481/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600505

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003202 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000652 /2005

APELANTE: CIA SPANAIR S.A.

Procurador/a: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

APELADO/A: Blanca

Procurador/a: LUIS PEDRO LANERO TABOAS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente;

JULIO PICATOSTE BOBILLO y MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.481

En Vigo (Pontevedra), a Trece de septiembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000652 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003202 / 006, es parte apelante-DEMANDADO: CIA SPANAIR S.A., representado por el procurador D. MARIA JESUS NOGUEIRA FOS y asistido del Letrado D.JAUME MAQUEDA BARON ; y, apelado-DEMANDANTE: D. Blanca representado por el procurador D. LUIS PEDRO LANERO TABOAS y asistido del Letrado D.DENISE GOMEZ ALVAREZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 DE VIGO, con fecha 10 DE FEBRERO DE 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo integramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Dñ.a Blanca,condenando a la Cia SPANAIR al pago a la actora de una indemnización consistente en el correspondientes valor en euros en la fecha de la sentencia de 1000 derechos especiales de giro,así como al pago de 3000 euros en concepto de daños morales,más los intereses legales y procesales y las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador apelante, en el nombre y representación acreditada, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 31 de mayo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

‹ span style='color:#003366'›.- Se impone como prioritaria la decisión sobre la competencia objetiva, impugnada por la demandada ya desde la contestación a la demanda, cuestión que, en todo caso sería controlable y apreciable de oficio por el tribunal, de conformidad con lo que dispone el art. 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El art. 87 ter.2-b de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil respecto de las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional e internacional. Pues bien, la pretensión deducida en este proceso está claramente incluida en esta previsión legal por lo que el procedimiento se ha seguido ante tribunal objetivamente incompetente. En este mismo sentido se pronuncia el Ministerio Fiscal al que, al igual que a las demás partes, hemos oído en cumplimiento de lo que previene el art. 48.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La pretensión que la demandante deduce tiene por objeto -según su propio suplico- la responsabilidad contractual de la demandada (Spanair) en reclamación de los perjuicios debidos a la pérdida de equipaje...

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