STSJ Extremadura , 23 de Mayo de 2005

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2005:792
Número de Recurso265/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00468/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 468 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a VEINTITRÉS de MAYO de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 265 de 2003, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

MARÍA VICTORIA MERINO RIVERO, en nombre y representación del recurrente DOÑA Gloria , siendo demandada LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, y como codemandado DON Millán en su propio nombre y representación; recurso que versa sobre: Resolución del Rector de la Universidad de Extremadura de fecha 23.01.03 sobre provisión de una plaza 74/0935 del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, área de conocimiento "Toxicología".

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se impugna en este proceso por la Sra. Gloria , en su condición de partícipe al concurso convocado por la Universidad de Extremadura para el nombramiento de una plaza del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en el Área de Conocimiento de <>; la resolución del Rectorado de la mencionada Universidad, de 23 de enero de 2.003, por la que se denegaba la reclamación formulada y se ratificaba la propuesta de la Comisión encargada de la resolución del concurso, designando como adjudicatario de la plaza a Don Millán , aquí codemandado. Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se reconozca el derecho de la recurrente a la reposición a la plaza citada que venía desempeñando hasta dicho nombramiento, con reconocimiento a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados mediante el abono de las retribuciones dejadas de percibir. Se oponen a tales pretensiones el Sr. Letrado de la Universidad y del mencionado codemandado, que consideran la resolución rectoral ajustada a Derecho suplicando su confirmación con la desestimación del recurso; si bien se aduce con carácter previo la inadmisibilidad del proceso por falta de legitimación activa de la recurrente.

SEGUNDO

El orden de los pronunciamientos que nos impone el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa obliga a examinar en primer lugar el óbice formal propuesto, porque sólo si el mismo es rechazado procederá que examinemos las pretensiones accionadas en la demanda. Como dijimos, el motivo...

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