STSJ Extremadura 734/2011, 20 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 734/2011 |
Fecha | 20 Septiembre 2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00734/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Procedimiento Ordinario 1429/2009.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 734
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/
En Cáceres, a veinte de septiembre de dos mil once.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1429/2009, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Julia Monsalve González, en nombre y representación de D.ª Lourdes, siendo parte demandada la Junta de Extremadura y D.ª Soledad ; recurso que versa sobre Resolución de 31 de agosto de 2009 del Director General de Política Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la lista definitiva de aspirantes para ingreso al Cuerpo de Maestros, especialidad Primaria.
Siendo la cuantía del recurso indeterminada.
Por la parte actora se presentó, con fecha 5 de noviembre de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 16 de marzo de 2010. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada, reconozca el derecho del recurrente a la adjudicación de la plaza correspondiente.
Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Junta de Extremadura, por medio de escrito presentado el 12 de abril, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. Por escrito presentado el día 20 de julio, D.ª Soledad presenta contestación a la demanda, solicitando su desestimación.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de recurso la resolución dictada por el Director General de Política Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de...
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