SAP León 222/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2005:1190
Número de Recurso35/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

LUIS ADOLFO MALLO MALLOMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00222/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo CIVIL 35/05

Autos VERBAL 368/04

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de PONFERRADA

S E N T E N C I A Nº 222/2.005

ILMOS. SRES.:

D. LUIS A. MALLO MALLO. Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.-Magistrado.

D. AGUSTÍN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ.- Magistrado.

En León, a seis de octubre de dos mil cinco.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª Leonor, representada por la Procuradora Sra. López Gavela Escobar y personado en esta alzada la Procuradora Sra. de la Fuente González y dirigida por la Letrado Sra. Álvarez Rodíguez y apelada COMUNIDAD HEREDEROS DE Luis María, representada por la Procuradora Sra. Barrio Mato y personada en esta alzada la Procuradora Sra. Novoa Mato y dirigida por el Letrado Sr. Diego Terán, actuando como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Josefa Julia Barrio Mato, en nombre y representación de D. Luis María, actuando en beneficio de la Comunidad Hereditaria de su fallecido padre D. Imanol, formada por la madre Dª Maite, y sus hermanos Antonio, Marcelina, Antonieta, Ildefonso y Jose Manuel y acuerdo ratificar la suspensión ordenada en estos autos respecto de las obras verificadas por Dª Leonor, condenando a la misma al pago de las costas procesales. Inclúyase la presente en el libro de sentencias".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 16 de julio de 2.004, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 11 de julio de 2.005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que Dª Leonor como apelante, y la Comunidad de Herederos de D. Luis María como apelada, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones procedimentales y pruebas practicadas en las mismas.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir con el mismo criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia, respecto a las cuestiones ahora planteadas por la recurrente como fundamento de su recurso. Y concretadas las mismas, en síntesis, a que no concurren los requisitos necesarios para que pueda prosperar la acción interpuesta, pues las obras llevadas a cabo por la ahora recurrente eran de mera reforma al pretender sanear su casa y dejar todo como estaba antes. No ocasionando dichas obras a la actora ningún perjuicio, además de no haber demostrado ser propietario de la franja de terreno afectado por la zanja, ni tener derecho alguno sobre la escalera. Y estar obligada la demandante a consentir las obras que está realizando la demandada-apelante.

SEGUNDO

No viniéndose a apreciar que, al respecto y por dicho Juzgador, se hubiere incurrido en la errónea valoración que de la prueba se le atribuye por la apelante en su recurso a la hora de estimar dicho Juzgador que si concurren los requisitos necesarios para que prospere la acción protectora de la posesión ejercitada (art. 446 C. C.), y que como interdicto de...

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