La protección social de colectivos vulnerables: especial atención a los inmigrantes

AutorMª Fuencisla Rubio Velasco
Cargo del AutorUniversidad de Huelva
Páginas293-323
LA PROTECCIÓN SOCIAL DE COLECTIVOS VULNERABLES:
Especial atención a los inmigrantes
Mª Fuencisla Rubio Velasco
Universidad de Huelva
ORCID: 0000-0002-8752-1241
SUMARIO: 1. Delimitación conceptual y caracteres de la asistencia social; 1.1. Marco In-
ternacional; 1.2. Ámbito Interno; 2. La asistencia social en nuestro sistema de protección
social; 3. La protección social de los extranjeros; 3.1. La competencia exclusiva del Estado;
3.2. El derecho de los extranjeros a la asistencia social interna de la Seguridad Social; 3.3.
El derecho de los extranjeros a la asistencia social externa a la Seguridad Social; a) Pres-
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de las prestaciones y servicios sociales; 4. La renta mínima de inserción en Andalucía; 4.1.
Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la renta mínima de inserción
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1. Delimitación conceptual y caracteres de la asistencia social
1.1. Marco Internacional
En la Estrategia Europa 20201, la Comisión Europea planteaba como ob-
jetivo reducir en 20.000.000 el número de personas en situación de pobreza
y exclusión social para el año 2020.
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de mejorar el acceso al trabajo, a la seguridad social, a los servicios básicos
(asistencia sanitaria, vivienda o similares) y a la educación; a utilizar mejor
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batir la discriminación; y a avanzar hacia la innovación social para encontrar
soluciones inteligentes en la Europa que surge de la crisis, especialmente de
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persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y
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1 https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/europe-2020-the-euro-
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los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y
al libre desarrollo de su personalidad2.
Esta misma Declaración indica que toda persona que trabaja tiene dere-
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tada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social3.
Por otro lado, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Euro-
pea reconoce el derecho a una ayuda social, que incluye la ayuda para la vi-
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tes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las
legislaciones y prácticas nacionales4.
La Carta Social Europea5
social para contribuir al bienestar y desarrollo de los individuos y de los gru-
pos en la comunidad, así como su adaptación al medio o entorno6.
1.2. Derecho interno
En nuestro Derecho interno, en cambio, se ha utilizado tradicionalmente
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ciones recogidas en la Ley 45/1960, de 21 de julio7 por la que se crean de-
terminados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del
Ahorro, cuyo Título II se denominó “Fondo Nacional de Asistencia Social”.
2 Art. 22 Declaración Universal de los Derechos Humanos 
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4 Art.34.3 Carta de los Derechos Fundamentales de la unión Europea 
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servicio social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en
la comunidad, así como a su adaptación al medio o entorno social. 2. A estimular la parti-
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mantenimiento de tales servicios.”
6 Campo Cabal, J. M. (2001). Comentarios a la Ley de Extranjería (Ley Orgánica
4/2000 reformada por la ley Orgánica 8/2000). Madrid: Civitas.
7 BOE de 23 de julio de 1960.

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