El apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Una (re)visión desde Andalucía

AutorElena López Barba
Cargo del AutorUniversidad de Huelva
Páginas57-82
EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA
Una (re)visión desde Andalucía
Elena López Barba
Universidad de Huelva
ORCID: 0000-0001-7973-4960
SUMARIO: 1. Introducción; 2. La necesidad de un correcto enfoque del sujeto destinatario
de las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica; 2.1. Falta de identidad
entre la persona con discapacidad y la persona discapacitada; 2.2. Personas con discapa-
cidad y medidas de apoyo; 3. La importancia de una adecuada correspondencia temporal;
4. El debido ajuste de contenidos.
1. Introducción1
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y
procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica2 supone un revulsivo3 en el tratamiento de la capacidad
jurídica de las personas mayores de edad con discapacidad. Hasta el momen-
to de la entrada en vigor de esta norma, el 3 de septiembre de 2021, las per-
sonas con discapacidad, en concreto, aquellas que padecían «enfermedades
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4, podían ser objeto de un proceso judicial de mo-
1 La presente publicación se corresponde con las conclusiones vertidas en los encuen-
tros celebrados en el marco del Proyecto de Excelencia P18-RT-4629 «Claves jurídicas del
-
formación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía
y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
2 En adelante la Ley, BOE núm. 132, de 3 de junio de 2021 https://www.boe.es/eli/
es/l/2021/06/02/8/con
3 Para una visión conjunta de las novedades aportadas por la Ley 8/2021 puede con-
sultarse Cerdeira Bravo de Mansilla, G. (dir.) y García Mayo, M. (dir.) (2021). Un nuevo
orden jurídico para las personas con discapacidad. España: Wolters Kluwer.
4 Artículo 200 del Código civil redactado conforme a la Ley 13/1983, de 24 de octu-
bre, de Reforma del Código civil en materia de tutela, en adelante (C.c.). BOE núm. 256, de
26 de octubre de 1983. https://www.boe.es/eli/es/l/1983/10/24/13
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tal o parcial, de suerte que, en lo sucesivo, quedarían privadas del ejercicio
de la capacidad para la toma de decisiones sobre su persona y sus bienes,
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plementado a través del curador5.
En contraste con esta situación, la Convención de Naciones Unidas sobre
los derechos de las personas con discapacidad6  
de reconocer la titularidad de los derechos a todas las personas, también a
quienes padecen una discapacidad –en sintonía con otras normas internacio-
titución Española)– obliga a los Estados Partes7 a desarrollar cuantas medi-
das fueran necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de estos mismos
derechos, sin distinción alguna, incluidos quienes padecen una discapacidad
del tipo o de la intensidad que fuera8. Así el artículo 12.2 de la Convención,
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discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las
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y a sus Administraciones, a adoptar cuantas medidas sean pertinentes para
posibilitar el ejercicio pleno, sin discriminación.
Este mandato deviene Derecho interno, en virtud de lo previsto en el ar-
tículo 96.1 CE, tras la publicación en el BOE –21 de abril de 2008– del Ins-
–30 de marzo de 2007– de la Convención –13 de
diciembre de 2006– en vigor desde el 3 de mayo de 20089, pese a ello, la
5 Ramos Chaparro, E. (1995). La persona y su capacidad civil. Madrid: Tecnos.
York el 13 de diciembre de 2006, en adelante la Convención, https://www.ohchr.org/es/
instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-persons-disabilities
7 Artículo 4.1 de la Convención «Los Estados Partes se comprometen a asegurar y
promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad

8 Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Convención, relativo a la igualdad y
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minación en orden al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad,
art. 12, se aconseja la lectura de la Observación General Nº 1 (2014) del Comité sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, relativa al igual reconocimiento como perso-
na ante la ley.
9 Consúltense los artículos 96.1 de la Constitución Española y 45 de la Convención,

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