Propuestas para el empleo público

Páginas88-125
Innap Innova88
10. Un nuevo modelo de empleo público para
una gestión pública eficaz y responsable
Adoptar un modelo realmente responsable y
profesional de la gestión del empleo público que
permita asegurar una respuesta ágil, eficiente y
competente de la Administración a
las necesidades sociales
Desarrollar el EBEP
Desarrollar un nuevo modelo de empleo público para la
AGE basado en la eficacia y la responsabilidad cuenta ya con
el soporte normativo del EBEP. Solo es necesario desarrollarlo.
La AGE necesita una Ley de Función Pública que concrete
las innovaciones contempladas en el EBEP hace ya más de
14 años y que funcione como motor de arrastre para las
demás AA PP. Una ley garantiza una deliberación pública, un
debate, y afianza de manera simbólica los cambios que se
postulan, permite innovar y sobre todo fijar de manera clara
y precisa las innovaciones, pues dota de mayor seguridad
jurídica las políticas de transformación (estrategia funda-
mental frente al inmovilismo que a veces pueda vehicular la
jurisprudencia). La ley dirige a la Administración y guía a la
interpretación judicial en la resolución de las controversias,
un factor especialmente sensible cuando se pretenden im-
plementar reformas de gran calado.
La AGE no solo debe desarrollar el EBEP para su empleo
público, sino que debe también facilitar su desarrollo en el
ámbito local.
13 propuestas para reformar la Administración del Estado 89
La función pública local se ordena por una suma de legis-
ladores sectoriales y generales, estatales y autonómicos, en-
cargados de áreas y tramos diversos de la regulación con
preterición del principio de autonomía local. La legislación
básica de la función pública local resulta ser poco coherente
con el EBEP. De hecho, el papel de dichas normas era en su
día el adaptar, complementar o desarrollar la legislación
básica de función pública general al ámbito local. Pero la
legislación básica que se particulariza y adapta es la conte-
nida en la Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública,
lo que resulta claramente afuncional.
Además, el EBEP resulta ser una norma con unas reglas
de vigencia ciertamente peculiares. Las instituciones que
más pueden aportar a una modernización del empleo públi-
co, como pueden ser la introducción de la DPP, la carrera
horizontal de las personas funcionarias, la evaluación del
desempeño, los sistemas de ordenación y provisión de pues-
tos de trabajo y movilidad o las nuevas situaciones adminis-
trativas fundamentadas en razones organizativas, pueden
quedar indefinidamente pendientes de desarrollo si las nor-
mas de función pública de las diferentes CC AA no se ac-
tualizan. A todo esto hay que sumar que cualquiera de las
AALL españolas, con independencia de su población y plan-
tilla, viene obligada a constituir una mesa general de nego-
ciación de las condiciones de trabajo del personal funciona-
rial y una mesa general de negociación de materias comunes
para el personal funcionarial y laboral. Es más, los remedios
previstos al minifundismo negocial en el ámbito local, como
pueden ser los acuerdos pactados por las federaciones y
asociaciones de municipios, no parecen haber dado el resul-
tado apetecido.
Se proponen en consecuencia las dos siguientes iniciativas:
Innap Innova90
1) Estudiar la posibilidad de habilitar a las corporaciones
locales para que, en ausencia de una ley de función
pública de la comunidad autónoma, con carácter
transitorio y provisional, pueda proceder a dotarse de
una regulación propia que garantice la aplicación del
EBEP en el ámbito de su función pública territorial.
Lo que se propone es estudiar la posibilidad de incluir
un precepto en la LBRL o en el EBEP, por el cual, en ausen-
cia de una norma de las CC AA de desarrollo del EBEP, las
AALL puedan adoptar con base en su potestad normativa
una serie de medidas que contribuyan a una aplicación
efectiva de los preceptos del EBEP con una mayor carga
modernizadora en el ámbito de su función pública local,
sin que la capacidad innovadora que dichos preceptos con-
tienen se vea limitada en el caso de ausencia de regulación
por parte de las CC AA, que en la práctica está impidiendo
a la correspondiente entidad local el ejercicio de una com-
petencia propia y, por tanto, la ordenación de una efectiva
organización y gestión de su personal en función del prin-
cipio de autonomía local. Se trataría de introducir una
disposición adicional en el EBEP o en la LRBRL que permi-
tiera a las AALL de carácter territorial realizar las operacio-
nes siguientes:
Establecer el régimen jurídico específico de su perso-
nal directivo (artículo 13 EBEP).
Regular la carrera horizontal del personal funciona-
rial; prever sistemas que permitan la evaluación de
su desempeño; y determinar los efectos de dicha
Concretar la estructura de las retribuciones comple-
mentarias (artículo 27 EBEP).

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