SAP Pontevedra 237/2001, 31 de Mayo de 2001
Ponente | VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE |
ECLI | ES:APPO:2001:1608 |
Número de Recurso | 394/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 237/2001 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 237/01
Vigo, a treinta y uno de mayo de dos mil uno.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los de Interdicto de
Obra Nueva, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo con el número
192/2000 (Rollo de Sala número 394/2000); en el que son partes: como apelante la demandada
DOÑA Estíbaliz , representada por la Procuradora doña Tamara Ucha Groba; y
como apelados la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NUMERO NUM000
DE LA C/ DIRECCION000 , DE VIGO, representada por el Procurador don Pedro
Lanero Táboas y con la dirección del Letrado don Bernardo Aramburu Vecino, y la demandada
mercantil "J.J. Arosa Construcciones S.L.", representada, en primera instancia, por la Procuradora
doña Tamara Ucha Groba; siendo Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
En los autos a que este rollo se refiere en fecha 10 de julio de 2000 se dictó sentencia, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Lanero Taboas, en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NUMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 , contra DOÑA Estíbaliz y MERCANTIL "J. J. AROSA CONSTRUCCIONES S.L." debo ratificar y ratifico la suspensión de la obra a que se refiere el Hecho 3° de la demanda, que había sido acordada por providencia de fecha 8 de marzo del año en curso. No se hace declaración respecto a costas."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Tamara Ucha Groba en representación de las demandadas, el cual fue admitido, emplazándose a las partes por término 15 días para ante esta Sala y a la que fueron remitidos los autos,
Se personaron en tiempo y forma como apelante la demandada Estíbaliz y como apelada la demandante Comunidad de Propietarios del Edificio número NUM000 de la calle DIRECCION000 , habiéndose celebrado, previos los trámites correspondientes, la vista el pasado día 30 de mayo, conforme consta acreditado en el rollo.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido, esencialmente, las prescripciones legales.
Se alega por la recurrente doña Estíbaliz como primer motivo del recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia, la excepción de falta de legitimación activa del Presidente de la Comunidad de Propietarios demandante. Este motivo debe ser desestimado por cuanto conforme indica la jurisprudencia del Tribunal Supremo al amparo del artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal la representación del Presidente es orgánica, es decir interviene como órgano o ente comunitario sustituyendo la voluntad social con la suya individual, actuando como si fuera la propia Comunidad de ahí que no precise autorización de la Junta para ejercitar una pretensión en beneficio de la Comunidad (SSTS 22 de febrero de 1993, 31 de diciembre y 20 de diciembre de 1996, 16 de diciembre de 1996) y más en un caso como el presente en que la actuación del Presidente aparece avalada por la Comunidad de Propietarios que como se infiere del documento obrante al folio 172, en Junta Extraordinaria de fecha 28 de enero 2000, anterior a la fecha de presentación de la demanda (8 de marzo de 2000) otorga autorización a don Carlos Daniel para que "represente a la Comunidad, en el Procedimiento Judicial y demás demandas, que con motivo de las obras que se están llevando a cabo en la terraza situada en la zona Oeste del edificio junto a la rampa de acceso a los garajes, hasta el momento que, si ello fuere necesario, se presente el oportuno Poder Notarial a nombre del actual Presidente de la Comunidad de...
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