SAP Córdoba 125/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2007:400
Número de Recurso75/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 125/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

  1. EDUARDO BAENA RUIZ

    Magistrados:

  2. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

  3. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

    APELACION CIVIL

    Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 CORDOBA

    JUICIO ORDINARIO 111/06

    Rollo: 75/07

    En Córdoba, a veinte de marzo de dos mil siete.

    La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo partes apelantes CC.PP AVDA. DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 , representada por la Procuradora Sra. Martón Guillén y asistida por el Letrado Sr. Moreno Plá y D. Rogelio , representado por la Procuradora Sra. Novales Durán y asistido por el Letrado Sr. Rodríguez Valverde, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Magistrado-Juez de Primera instancia número 2 de Córdoba, con fecha 13 de noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Debiendo estimar parcialmente la demanda formulada a instancia de D. Rogelio , representado por la Procuradora doña Rosario Novales Duran y con la asistencia del letrado don Miguel Guillermo Rodríguez Valverde, contra COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 Y Nº NUM001 representadas por la Procuradora doña Miriam Marton Guillén y con la asistencia del letrado don ÁlvaroMoreno Pla, sobre obligación de hacer, la estimo parcialmente declarando que las calles particulares de acceso a los locales comerciales son única y exclusivamente para comunicación directa desde la calle a dichos locales de negocio, declarando que el uso de tales calles particulares para lavar y estacionar vehículos es contrario al titulo constitutivo ,declarando el derecho que el actor como propietario de dos locales comerciales ostenta de asistencia a las asambleas de propietarios de la comunidad integrada por los pisos y locales de la DIRECCION000 NUM000 y NUM001 , declarando que la puerta de las calles de comunicación entre la vía publica y los locales debe someterse en cuanto al horario de apertura y cierre de la misma a los principios asamblearios que rigen en materia de propiedad horizontal con el mínimo de los limites propios de horarios de apertura y cierre y el que se establece en el titulo constitutivo sobre finalidad de los accesos, esto es mantenimiento de la comunicación entre la vía publica y los locales, declarando que el uso de la zona destinada a jardín para estacionamiento de vehículos es contrario al destino establecido en el titulo constitutivo, con condena a las comunidades demandadas a retirar las rampas instaladas para acceder con vehículos a la zona ajardinada, todo ello con desestimación de restantes peticiones y sin efectuar especial declaración sobre costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el día 19 de marzo de dos mil siete.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Ambas partes se alzan contra la Sentencia de instancia:

  1. La Comunidad de propietarios de los inmuebles nº NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000 impugnan tres concretos pronunciamientos:

    El uso privativo del actor, como titular de un local, de la calle de acceso a los citados locales.

    El derecho que la Sentencia reconoce a los titulares de los locales para asistir a la Junta de Propietarios.

    La prohibición de estacionamientos de vehículos en la zona ajardinada del recinto, por cuanto supone un verdadero abuso de derecho.

  2. Por su parte, el actor Sr. Rogelio impugna igualmente la resolución en dos extremos.

    Sostiene que es incongruente la resolución cuando declara que no es contraria a la ley el uso de la calle particular para acceder a los zonas ajardinadas,

    En segundo lugar considera que la estimación de la demanda ha sido sustancial, y por ello debió ser condenada en costas la parte demandada.

SEGUNDO

Con carácter previo, y para una correcta comprensión de la cuestión que se somete a debate, es preciso significar:

Que por Escritura de fecha 22 de diciembre de 1978 se constituye la comunidad de propietarios de los bloques nº NUM000 y NUM001 de la Avd. de DIRECCION000 . Dicha comunidad está compuesta por dos bloques, construidos en un solar, en cuya parte posterior existe una zona que en el la citada escritura consta como zona verde, y que están separados entre sí, por lo que ahora nos interesa por una calle que se describe en la Escritura de la siguiente forma: "Cada bloque tiene portal y escalera independiente para las viviendas, existiendo además, exclusivamente para el acceso a los locales, dos calles particulares, una, entre el bloque número uno y dos, y otra a la izquierda del bloque dos..., y el resto del solar, o sea mil doscientos sesenta y tres metros veinticuatro decímetros cuadrados está destinado a zona verde, comprendiendo una pequeña franja a la izquierda y otra mayor al fondo, a todo lo largo de los dos bloques."

Cuando en la citada Escritura Pública se refiere a los elementos comunes se estipula: "3º.- Las calles particulares de acceso a los locales comerciales son única y exclusivamente para comunicación directa desde la calle a dichos locales de negocio, estando obligados los titulares de los mismos a la conservación ylimpieza de tales calles particulares."

Pues bien, el actor, propietario de dos locales comerciales interpone la demanda rectora de este proceso, en el que pretende sustancialmente:

Que se declare que las calles particulares es para el acceso exclusivo a los locales comerciales.

Que el uso de tales calles particulares para acceder peatonalmente a los jardines, para lavar y estacionar coches y el uso de la zona ajardinada como aparcamiento de vehículos es contraria a la ley.

Que se declare el derecho del mismo a asistir a las Juntas de propietarios.

Que se declare que las puestas de acceso a las calles particulares deben permanecer abiertas durante todo el día, y que el acuerdo de cierre de las mismas corresponde exclusivamente a los propietarios de los locales.

Y que se condene a los propietarios de los pisos a retirar la rampa de obra ejecutada para que los vehículos accedan a la zona ajardinada.

TERCERO

Desde tales premisas, esta Sala debe igualmente señalar, como se hace por el Juzgador de instancia en el comienzo de la Sentencia, que a la vista del titulo constitutivo y de la ausencia de actas, se debe partir de la misma situación de la que partió la sentencia de fecha 25 de enero de 2005, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de esta ciudad, confirmada por la Sentencia de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, y no es otra que la de considerar que nos encontramos ante una única...

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