ATS, 23 de Julio de 2008
Ponente | JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL |
ECLI | ES:TS:2008:6388A |
Número de Recurso | 29/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil ocho.
La Procurador Dª Paloma Ortíz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de D. Romeo, presentó escrito interponiendo demanda de revisión contra la sentencia firma nº 125/07, dictada en fecha 20 de marzo de 2.007, por la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Primera, en el rollo de apelación núm 75/07 .
Por Providencia de fecha 14 de mayo de 2.008, se formó rollo de Sala para sustanciar el recurso de revisión formulado y se acordó remitir los autos al Ministerio Fiscal a fin de que dictaminara sobre la admisibilidad a trámite de la demanda de revisión, el cual emitió informe en el sentido de que la demanda de revisión debe ser inadmitida.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Ramón Ferrándiz Gabriel
D. Romeo pretende la revisión de la sentencia firme declarativa y de condena que había estimado en parte la demanda que interpuso contra dos comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
La pretensión la basa el demandante en el motivo primero del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Para que proceda la revisión por el motivo primero del artículo 510 es preciso que los demandantes no hubieran podido disponer de los documentos recobrados u obtenidos y, además, que ello haya sido debido a fuerza mayor o a obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia.
Ninguna de las dos condiciones cumple alguno de los documentos aportados con la demanda de revisión. El segundo no concurre en ninguno de ellos.
A modo de válvula del sistema procesal, el artículo 11.2 de la Ley 6/1.985, de 1 de julio, orgánica del Poder Judicial dispone que los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones que se formulen con manifiesto abuso.
Considerando abusivo iniciar un procedimiento sin justificación, lo que es evidente ya desde la solicitud, en la que se confunde la revisión con una nueva instancia, procede no admitir a trámite la demanda de revisión. LA SALA ACUERDA
que no admitía a trámite la demanda de revisión interpuesta por D. Romeo, representado por la Procurador Dª Paloma Ortíz-Cañavate Levenfeld.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.