SAP Orense 112/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2008:174
Número de Recurso666/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 00112/2008

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario

procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de O Carballiño, seguidos con el núm. 283/06, rollo de apelación núm.

666/07, entre partes, como apelante Dª María Inmaculada y D. Juan Carlos, representados por el

Procurador de los Tribunales D. JOSE ANTONIO ROMA PEREZ, bajo la dirección de la Letrado Dª MAYTE ARCE NOGUEIRAS,

y, como apelado-impugnante, "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO001, C/ DIRECCION001 Nº NUM001,

representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª JESUS SANTANA PENIN, bajo la dirección del Letrado D. PABLO LUIS

RUA SOBRINO; sobre reclamación de cuotas de la comunidad.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Rúa en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del EDIFICIO001, sita en C/ DIRECCION001 núm. NUM001de O Carballiño, contra D. Juan Carlos y Dª María Inmaculada, declarando:

1) La obligación de D. Juan Carlos de contribuir con arreglo a la cuota del 5% a los gastos de ascensor y derivados de mantenimiento de ascensor, electricidad, administración, gastos de seguro así como los bancarios.

2) Que la cantidad a abonar por el citado D. Juan Carlos se ha de determinar en el procedimiento de ejecución de esta sentencia una vez valoradas las pruebas a aportar en su razón y en ese momento procesal por las partes en litigio.

3) La obligación de Dª María Inmaculada de contribuir con arreglo a las cuotas de participación 5% y 10% ya fijadas respectivamente en la Escritura de Propiedad Horizontal de las fincas que resulta ser propietaria, a los gastos de rampas de acceso, ascensor, y derivados de mantenimiento de ascensor, electricidad, administración, gastos de seguro, así como los bancarios.

4) Que la cantidad a abonar por la citada Dª María Inmaculada se ha de determinar en el procedimiento de ejecución de esta sentencia una vez valoradas las pruebas a aportar en su razón y en ese momento procesal por las partes en litigio.

Todas las declaraciones, sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª María Inmaculada y D. Juan Carlos recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las actuaciones, Don Carlos Ramón, actuando en condición de presidente de la comunidad de propietarios del EDIFICIO001 de la DIRECCION001 de O Carballiño, reclama a Don Juan Carlos y doña María Inmaculada, propietarios, el primero, de la planta NUM002 y, la NUM003, de los locales sitos en la planta NUM004 y semisótano - fincas NUM001 y NUM005 de la correspondiente escritura de propiedad horizontal- las cantidades que, afirma, adeudan por gastos comunitarios desde 1993 hasta 2006 y que ascienden 6.238,48 euros en el caso de don Juan Carlos y a

17.402,19 euros en el de doña María Inmaculada ( 5.800,73 por la finca NUM005 y 11.601,46 por la finca NUM001). Ampara la reclamación en sendas certificaciones que aporta con el escrito rector -folios 20 a 22 expedidas por el secretario de la comunidad de propietarios. Solicita, también, la condena de los demandados al pago de los gastos que se vayan generando con posterioridad a la demanda conforme a los presupuestos que anualmente sean aprobados por la comunidad.

La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda, declara la obligación de los demandados de contribuir a los gastos que concreta correspondientes a los últimos cinco años y difiere la determinación de la cantidad a posterior proceso de ejecución.

Los demandados interponen recurso en el que solicitan el rechazo de la demanda en base a siete apartados o motivos. El primero resulta irrelevante en cuanto se limita a resumir las posturas procesales de las partes y el contenido del fallo impugnado. En el segundo se invocan los apartados X.4 y XI de los estatutos y título de propiedad horizontal de los que, a juicio de los recurrentes, resultan exonerados del pago, respectivamente, doña María Inmaculada y don Juan Carlos. En el cuarto (el tercero no existe) aluden a la demanda de conciliación presentado por el anterior presidente de la comunidad, Don Rogelio, con fecha 20 de enero de 2006, en la que se reclaman a doña María Inmaculada cantidad muy inferior, 3976,93 euros, así como a la ausencia de conciliación frente a don Juan Carlos. En el quinto ponen de relieve la diferencia entre la suma reclamada a doña María Inmaculada por la finca NUM005 y la exigida por la finca NUM006, con el mismo porcentaje de participación asignado del 5%. En el sexto invocan dos sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo y 11 de diciembre de 2000 sobre la necesidad de autorización del Presidente para el ejercicio de acciones en nombre de la comunidad. Finalmente, el séptimo, al igual que el primero carece de relevancia al limitarse a mostrar conformidad con el criterio de la sentencia de instancia sobre la prescripción quinquenal.

La parte actora se opone al recurso formulado de adverso y, al propio tiempo, impugna la sentenciaapelada en cuánto al plazo de prescripción y gastos a abonar por los demandados. Interesa la aplicación del plazo de prescripción quinquenal, la no limitación de los gastos a satisfacer por don Juan Carlos y estimación integra de la reclamación formulada contra los demandados con imposición de las costas a los mismos.

SEGUNDO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Madrid 81/2016, 4 de Marzo de 2016
    • España
    • 4 Marzo 2016
    ...la Junta de Propietarios fijar una contribución única, o fraccionada, por meses o años. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de 31 de marzo de 2008 entiende aplicable el plazo general del artículo 1964 del Código Civil en razón a que la obligación del titular ......
  • SAP Palencia 221/2011, 1 de Septiembre de 2011
    • España
    • 1 Septiembre 2011
    ...cuotas, pudiendo la Junta de Propietarios fijar una contribución única, o fraccionada, por meses o años. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de 31 de marzo de 2008 begin_of_the_skype_highlighting end_of_the_skype_highlighting entiende aplicable el plazo general del artículo 1......
  • SAP Barcelona 638/2010, 16 de Noviembre de 2010
    • España
    • 16 Noviembre 2010
    ...la Junta de Propietarios fijar una contribución única, o fraccionada, por meses o años. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de 31 de marzo de 2008( AC 1013/2008 ) entiende aplicable el plazo general del artículo 1964 del Código Civil en razón a que la obligac......
  • SAP Madrid 319/2012, 25 de Mayo de 2012
    • España
    • 25 Mayo 2012
    ...la Junta de Propietarios fijar una contribución única, o fraccionada, por meses o años. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de 31 de marzo de 2008 entiende aplicable el plazo general del artículo 1964 del Código Civil en razón a que la obligación del titular ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR