SAP Palencia 221/2011, 1 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 221/2011 |
Fecha | 01 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00221/2011
S E N T E N C I A
Rollo nº 271-2011
Juicio Verbal nº 295-2010
Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia
EN NOMBRE DEL REY
SENTENCIA Nº 221/11
Magistrado
Don Carlos Miguélez del Río
_____________________________
En Palencia a uno de septiembre de dos mil once.
Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado Carlos Miguélez del Río, los autos de Juicio Verbal nº 295/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia, en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en referidos autos el día 21 de marzo de 2011, interpuesto por el Procurador Sr. Treceño Campillo en representación de la Comunidad de Propietarios de Garajes y Locales de URBANIZACIÓN000 nº NUM000 de Villamuriel de Cerrato ( Palencia ), figurando como parte apelada Luis Enrique asistido por el Letrado Sr. Rodríguez.
Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palencia se dictó sentencia en autos de Juicio Verbal nº 295/2010, cuya parte dispositiva dice: " que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Treceño Campillo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 de Villamuriel de Cerrato, debo condenar y condeno al demandado Luis Enrique a que abone a la parte actora la cantidad de 50,84 euros, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Treceño Campillo, en representación de la entidad demandante Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Villamuriel de Cerrato ( Palencia ).
Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada, el demandado Luis Enrique, quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se procedió a la designación de Magistrado Ponente según el turno establecido.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia dictada en primera instancia que estimó parcialmente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000, condenando al demandado al pago de 50,84 euros, se alza ahora la parte actora--apelante solicitando la revocación de la resolución recurrida y que se condene al demandado al pago de la cantidad total reclamada con la demanda, es decir, 232,54 euros, por cuotas comunitarias impagadas.
Frente a ello el demandado-apelado Luis Enrique, se opone y solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia.
La resolución recurrida considera que la acción consistente en la cantidad por cuotas comunitarias reclamadas con la demanda por impagos existentes a la fecha en que el demandado adquirió la plaza de garaje en junio de 2001, que ascienden a la cantidad de 181,70 euros, ha prescrito al haber transcurrido en exceso el plazo de cinco años previsto en el art. 1966.3 del Cc . En cambio, estima parcialmente la demanda y condena al Sr. Luis Enrique al pago del resto de la cantidad reclamada, también por cuotas comunitarias impagadas, por importe de 50,84 euros.
La Comunidad de Propietarios recurrente alega en su escrito de apelación que la acción ejercitada no ha prescrito, considerando que el plazo de aplicación es el de quince años que establece el art. 1964 del Cc.
Por lo tanto, debemos determinar el plazo de prescripción aplicable a la reclamación de las cuotas a cargo de los copropietarios en el régimen de la propiedad horizontal. Pues bien, aun reconociendo que el tema es objeto de polémica en los tribunales, nosotros y dijimos en la sentencia de fecha 18 de junio de 2010, que la acción ejercitada para reclamar el impago de cuotas comunitarias es el de quince años que contiene el art. 1964 del Cc. La postura de esta Audiencia Provincial es la mayoritaria entre los tribunales ( Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de septiembre de 2000 y de 10 de marzo de 2004 ; de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de julio de 2004 y 4 de junio de 2010 ; de la Audiencia Provincial de Valencia, de 20 de diciembre de 2002 ; de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 4 de junio de 2002, etc)
Por lo demás, recordemos que, en relación con la prescripción, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la prescripción, como limitación que es al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la seguridad jurídica, excluye una aplicación rigorista, al ser institución que, por no hallarse fundada en la justicia intrínseca del derecho, debe merecer un tratamiento fuertemente restrictivo, descansando en la inactividad del titular del derecho, apta para deducir por vía de presunción legal, el abandono de la acción, durante el tiempo requerido al efecto ( SSTS 16/7/1984 y 9/5/1986 ). Por lo tanto, en aplicación del anterior criterio restrictivo, en caso de duda, debe optarse por el plazo de prescripción más amplio del artículo 1964, en lugar del plazo más corto del artículo 1966 del Cc .
La Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 16 de noviembre de 2010, estudia otros supuestos análogos al que ahora nos ocupa y llega a la misma conclusión antes indicada, como es en relación con la prescripción de la acción para la reclamación del precio en las ventas a plazo, donde es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo...
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