SAP Burgos 214/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2006:238
Número de Recurso149/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑAILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIAMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00214/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 38 1 2006 0000445

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2006

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000293 /2005

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados don MIGUEL CARRERAS MARAÑA, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la

siguiente.

SENTENCIA Nº 214

En Burgos a dos de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000293 /2005, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS , a los que ha correspondido el Rollo 0000149 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Millán representado por el procurador D. ALEJANDRO JUNCO PETREMENT, y asistido por el Letrado D. JOSE MUÑOZ PLAZA, y como apelada DIRECCION000 representada por el procurador D. ELIAS GUTIERREZ BENITO, y asistida por el Letrado D. JOSE MARTICORENA SANCHEZ, sobre Impugnación de acuerdo. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador DON ALEJANDRO JUNCO PETREMENT, en nombre y representación de DON Millán, contra DIRECCION000 DE BURGOS, representada por el Procurador DON ELIAS GUTIERREZ BENITO, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte demandante ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Millán, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 18-4-2006 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercita en los presentes autos una acción de impugnación de un acuerdo de la Comunidad de propietarios demandada en el que no se obtuvo la unanimidad por la oposición de tres de los propietarios para autorizar al demandante la división material y jurídica de su piso sito en el piso NUM000NUM001 del número NUM002 de la CALLE000 de esta Ciudad, fundando su acción en la doctrina del abuso del derecho por la oposición injustificada que ha hecho la Comunidad de propietarios a su solicitud de división.

SEGUNDO

La pretensión de un propietario de dividir su piso o local aparece regulada en el artículo 8 de la Ley , teniendo como complemento lo dispuesto en el artículo 5 para la fijación de las nuevas cuotas resultantes de la división. Pues bien, el artículo 8 dice que "los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio o disminuidos por segregación de alguna parte. En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados la aprobación de la junta de propietarios a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5 sin alteración de las cuotas restantes".

Sobre la necesidad de que la autorización de la Junta de propietarios se obtenga por mayoría o que sea necesaria la unanimidad no hemos encontrado en la jurisprudencia sentencias que se pronuncien claramente por la necesidad de unanimidad en todo caso, pues cuando lo han hecho así ha sido porque la división no podía hacerse sin la alteración de los elementos comunes, supuesto este en el que sí es necesario el acuerdo unánime. Así la STS de 30 de mayo de 1992 deja abierta la posibilidad de un acuerdo mayoritario cuando estima el recurso, pero "sin necesidad de hacer disquisición alguna, en torno a sí para la aprobación de la división de la planta cuarta del inmueble sito en la calle A. número 7 de Madrid, se necesita la unanimidad o es suficiente la mayoría". Y la STS de 30 de julio de 1998...

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