SAP Madrid 56/2003, 9 de Diciembre de 2003

PonenteD. JESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2003:13294
Número de Recurso12/2003
Número de Resolución56/2003
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 12/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE Mª SALCEDO GENER

En MADRID, a nueve de diciembre de dos mil tres.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 968/2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Jesús Ángel, representado por el Procurador Sr. Montes Agusti y de otra, como apelado CDAD.DE PROP.C/DIRECCION000NUM000,PORTAL NUM001 - BARAJAS (MADRID), representado por el Procurador Sr. Cardenas Porras sobre declaración de ilegalidad de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2002, cuya parte dispositiva dice:

  1. - Que estimando la demanda interpuesta en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN BARAJAS (MADRID) DIRECCION000NUM000 portales A a G debo declarar y declaro la ilegalidad de las obras efectuadas por el demandado D. Jesús Ángel consistentes en la apropiación de un espacio exterior a la puerta de entrada de su vivienda, construyendo un armario y, en consecuencia, debo condenar y condeno al citado demandado a devolver la zona común a su estado originario, desmontando el armario construido.

  2. - Las costas se imponen a la parte demandada, debiendo tener en cuenta para su práctica lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de esta resolución en cuanto a la cuantía del procedimiento. Notificada dicha resolución a las partes, por Jesús Ángel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día el 4 de diciembre de 2003, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la que se declaran ilegales las obras realizadas por el demandado en los elementos comunes de la comunidad de propietarios demandante consistentes en la apropiación de un espacio exterior a la puerta de su vivienda construyendo un armario y le condena a devolver la zona común a su estado originario, desmontando el armario construido, con imposición de costas, como se ha reseñado en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

El recurso planteado por el demandado se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. )Falta de legitimación activa del Presidente de la Comunidad de Propietarios demandante, al considerar, a modo de síntesis, que la acción ejercitada tuvo carácter unilateral sin contar con el acuerdo de la Junta de Propietarios.

  2. ) Error en la interpretación de los acuerdos adoptados por la Junta General de Propietarios por parte de la Juzgadora de instancia, centrado especialmente en los de 10 de Enero de 2.001, por el se decidió por unanimidad no ejercitar ninguna acción judicial contra aquellos que hubieran realizado alguna modificación o utilizaren algún elemento común, y 31 de Enero de 2.001, basado en el ánimo creciente de los propietarios en llegar aun acuerdo para utilizar determinados espacios comunes.

  3. ) Legitimación y buena fe del demandado, por razón de la descripción de la superficie y linderos obrantes en las escrituras y planos de construcción, atribuyendo esa superficie a su vivienda, no habiendo mantenido su actitud de devolver el espacio ocupado a su originario estado a raíz de dichos acuerdos anteriores de la Junta de Propietarios.

  4. ) Carácter abusivo de la pretensión de la actora frente a situaciones generalizadas de disposición y uso privativo de espacios comunes.

  5. ) Disconformidad con la cuantía indeterminada del procedimiento, en virtud del artículo 251.3º.11º, al considerar que la cuantía se refiere al coste de desmontar el armario, y que, de acuerdo con el artículo 394, no debieron imponerse costas al demandado por tratarse de un caso jurídicamente dudoso.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Para una mejor exposición, análisis y resolución de la litio en curso, de la documental aportada y declaraciones de las partes y testigo -administrador de la Comunidad de Propietarios- en el acto del juicio oral celebrado, visionado nuevamente, esta Sala considera probados los siguientes hechos :

  1. )El demandado es propietario de la vivienda sita en Madrid, en la DIRECCION000 nº NUM000, portal NUM002, NUM000NUM003, sujeta al régimen de Propiedad Horizontal, estando constituida al efecto la correspondiente Comunidad de Propietarios, que actúa como demandante -nota simple del Registro de la Propiedad y copia simple de escritura de compraventa a los folios 62 a 75 de autos.-.

  2. ) El día 19 de Mayo de 2.000, en el punto del día relativo a ruegos y preguntas, se denunciaron las obras realizadas por dos comuneros, entre ellos el demandado, consistentes en la apropiación de un espacio exterior de la vivienda, sito en la puerta de entrada, construyendo un armario. Se acordó que por el Administrador se comprobara la legitimada de las obras, ante la manifestación del demandado de tener escriturado ese espacio, procediendo con la máxima celeridad para que si no se justificaban, ejercer incluso acciones judiciales, siendo aprobado por todos los asistentes menos un voto en contra. -copia del acta a los folios 14 a 17 de autos-.

  3. ) Con fecha 3 de Octubre de 2.000, la Junta de Propietarios se vuelve a someter a deliberación la modificación de zonas comunes por razón de un posible uso privativo de las mismas, votando a favor de establecer pautas para posibles modificaciones 15 de los asistentes y otros 15 en contra, haciéndose constar en acta, como consecuencia lógica de la votación que se activaba lo acordado en la anterior Junta respecto a la denuncia de los dos propietarios citados -copia del acta a los folios 24 a 26 de autos-.

  4. ) Con fecha 30 de Junio de 2.000, 27 de Octubre de 2.000 y 16 de Noviembre de 2.001, por el administrador de la finca, y con fecha 8 de Noviembre de 2.000 y 4 de Junio de 2.001, por la Letrado de la comunidad de Propietarios, se remitieron cartas al demandado instándole a demoler la obra realizada, quien contestó a su vez con cartas de 16 de Julio y 8 de Noviembre de 2.000, comunicando la realización de la obra de acuerdo con los planos y datos registrales, así como la final conformidad con la demolición del armario, respectivamente, más otra de 20 de Julio de 2.001 al Presidente nuevo de la comunidad, modificando la decisión anterior por haberse aprobado en Junta de 10 de Enero de 2.001 el no ejercicio de acciones legales -folios 18 a 32, 76 y 77 de autos-.

  5. ) Con fecha 10 de Enero de 2.001 se celebró Junta de Propietarios en cuyo punto 2º del orden del día relativo a ‹medidas a tomar (inclusive judiciales) respecto a los propietarios que han realizado modificaciones en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR