AAP Madrid 248/2005, 6 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:5219 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 248/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00248/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 759 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 688 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: DIRECCION000
PROCURADOR: CESAR FRIAS DE BENITO
APELADO: Íñigo, Ángela
PROCURADOR: ANA Mª MARTIN ESPINOSA
En MADRID, a seis de mayo de dos mil cinco.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos comunitarios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DIRECCION000 DE MADRID representada por el Procurador Sr. De Frias Benito y de otra, como apelados demandantes DON Íñigo y DOÑA Ángela representados por la Procuradora Sra. Martín Espinosa, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 22 de junio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Don Íñigo y DOÑA Ángela contra la DIRECCION000, debo declarar y declaro que en la adopción del Acuerdo 1º de la Junta de Propietarios de 24 de abril de 2002 de dicha Comunidad no estuvieron presentes el propio demandante Sr. Íñigo ni Don Luis Manuel, propietario del 3º B. Asimismo, impongo a dicha Comunidad la obligación de entregar a los demandantes a través del Juzgado una certificación comprensiva de las obras realizadas correspondientes a la derrama generadora de la deuda se atribuye a los demandantes en la que se separen por conceptos cada partida de obra y su valoración señalando cuales de tales partidas son a juicio de la Comunidad obras necesarias y cuales obras no necesarias, uniendo a dicha certificación copia del presupuesto aceptado y de las facturas pagadas para acometer las obras. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en relación con las costas originadas en el proceso".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de mayo de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Dos son los motivos de apelación formulados por la parte demandada en el escrito de interposición del presente recurso de apelación en relación con los dos pronunciamientos de la sentencia recurrida con fundamento en la, a su juicio, errónea valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia tanto sobre la asistencia en la adopción del acuerdo primero de la junta de comuneros celebrada el 24 de abril de 2002 del demandante y como sobre la obligatoriedad de entrega de determinada documentación.
Planteada así la cuestión en esta alzada es evidente que, en cuanto a la primera de las alegaciones formuladas no pretende la parte sino la sustitución del objetivo e imparcial...
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