SAP Vizcaya 67/2006, 9 de Febrero de 2006
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2006:78 |
Número de Recurso | 657/2004 |
Número de Resolución | 67/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 67/06
PRESIDENTE
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
MAGISTRADOS
Dª MAGDALENA GARCIA LARRAGANDª BEGOÑA LOSADA DOLIA.
En la Villa de Bilbao, a 9 de febrero de 2006.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 765/03 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo y del que son partes como demandante D. Arturo , representado por el Procurador D. Jose Arzúa Azurmendi y dirigido por el Letrado D. Guillermo Ibarrondo Elizazu, y como demandado JOSE CALVO, S.A., representado por el Procurador D. Germán Apalategui Carasa y dirigido por el Letrado D. Emilio Franco Vicario, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN .
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 20 de septiembre de 2004, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
FALLO
"Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Arturo representado por el Procurador
D. Juan Fernando Setién García y defendido por el Letrado D. Guillermo Ibarrondo Elizazu contra la mercantil José Calvo S.A. representado por la Procuradora Dña. Teresa Lapresa Villandiego y defendido por el Letrado D. Emilio Franco Vicario: A) Condeno a la parte demandada, la mercantil José Calvo S.A., a pagar a la parte actora, D. Arturo , la suma de dos mil quinientos cuarenta y un euros con cuarenta y seis céntimos (2.541,46 euros), así como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada. B) No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Calvo S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de los soportes audiovisuales que documentan el acto de audiencia previa y acto del juicio es de 12 minutos 49 segundos y de 45 minutos 24 segundos, respectivamente.
Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. Arturo en reclamación de cantidad con sustento en el contrato de arrendamiento de solar de fecha 30 de diciembre de 1987 ( Estipulación IX, párrafo segundo ), se alza la representación de la demandada aduciendo, al tiempo en que afirma que la suma que ha sido reconocida a la contraparte lo ha sido conforme a sus particulares criterios, la inexistencia de deuda y error en la sentencia de instancia al haberse considerado como única fecha de extinción del contrato la del 27 de mayo de 2002, momento en que el demandante firmó con el Ayuntamiento el Acta de Ocupación y pago del terreno de autos, no habiendo tomado en consideración que este terreno arrendado pertenecía en su 50% en proindiviso al hermano del demandante, quien lo vendió a la Sociedad Rolirka S.L. en el año 2000 y que esta última a su vez firmó con el Ayuntamiento el Acta de Ocupación y pago del terreno expropiado el día 20 de diciembre de 2001. Entiende la recurrente así que también han sido indebidamente abonadas todas las rentas satisfechas por Jose Calvo S.A. en cuanto a esta cuota de participación a partir de la expresada fecha por lo que también deben imputarse al pago de la reclamación planteada de adverso 6.630,22 euros, obteniéndose así, junto con las cantidades que la contraparte reconoció, un total de 9.581,30 euros, suma superior a la reclamada en la demanda. Añade a lo anterior que la resolución anticipada del contrato operó justo el último año de los quince que se fijaron como término para su duración, y que esta circunstancia no lo fue por la voluntad de la arrendataria, estado de cosas que sostiene trasluce un abuso de derecho, por lo que también invoca razones de equidad para la estimación íntegra del recurso.
Alegaciones las anteriores que no van aquí a prosperar por las siguientes razones.En primer lugar debe indicarse que con el planteamiento de imputación de la suma de 6.630,22 euros al pago de la reclamación planteada de adverso por razón del Acta de Ocupación y pago del terreno expropiado suscrita por la Sociedad Rolirka S.L. y el Ayuntamiento el día 20 de diciembre de 2001, se suscita, como bien opone la contraparte una cuestión nueva, esto es, planteada en forma extemporánea al no haberse aludido tan siquiera tangencialmente a ella en la contestación a la demanda, en que si se sostuvo una fecha de extinción del contrato de arrendamiento lo fue del mes de mayo de 2002, incidiéndose tan solo en esta fecha en el acto de audiencia previa, alegaciones que aceptó finalmente la contraparte reduciendo por esta razón el importe de la reclamación inicial.
Según...
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