SAP Madrid 576/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2005:13198
Número de Recurso663/2004
Número de Resolución576/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANA MARIA OLALLA CAMAREROANGEL VICENTE ILLESCAS RUSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00576/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7009907 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 663 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 281 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

De: DIRECCION000

Procurador: ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO

Contra: Ariadna, Jesus Miguel

Procurador: ESTER GOMEZ GARCIA

PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

En MADRID , a veintiseis de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 281/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandada- apelante DIRECCION000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Alejandro Viñandrés Romero y defendido por Letrado, y de otra como demandantes-apelados Dª Ariadna y D. Jesus Miguel, representados por la Procuradora Dª Esther Gómez García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de los de Madrid, en fecha 24 de mayo de 2.004 , se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que estimando la demanda formulada por Doña Ariadna y Don Jesus Miguel contra DIRECCION000 con vuela a la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, declarando nulo el acuerdo primero adoptado por la Junta General extraordinaria de fecha 18 de Diciembre de 2.003, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de mayo de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de septiembre de 2.005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

La LEC 1/2000 se refiere al allanamiento, primero, en el art 19.1 , como una de las manifestaciones del poder de disposición de las partes sobre el objeto del proceso:

  1. "Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero."

    Y, después, disciplina su régimen jurídico en el art. 21:

  2. - Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

  3. - Cuando se trate de un allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello será necesario que, por la naturaleza de dichas pretensiones, sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el proceso. Este auto será ejecutable conforme a lo establecido en los artículos 517 y siguientes de esta Ley ."

    A su vez, el art. 25.2 exige poder especial al Procurador de la parte allanada, y, finalmente, el art. 395 establece reglas especiales a propósito de las costas en los casos de allanamiento:

  4. - Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

    Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.

  5. - Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el...

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