SAP Baleares 114/2005, 29 de Marzo de 2005
Ponente | JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT |
ECLI | ES:APIB:2005:452 |
Número de Recurso | 470/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 114/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000470 /2004
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
S E N T E N C I A nº 114/05
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Marzo de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio verbal nº 346/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Palma, a los que ha correspondido el rollo nº 470/04, en los que aparece como parte DEMANDADA-APELANTE a Dª. Flor, sin representación procesal en esta segunda instancia, y como DEMANDANTE-APELADO a D. David, representado por la Procuradora Dª. MARGARITA JAUME NOGUERA; asistida la parte personada de su Letrado.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA de fecha 2 de Junio de 2004 cuyo fallo literalmente dice:
"ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Margarita Jaume Noguera, en nombre y representación de D. David, condenando a la demandada Dª. Flor, a dejar libre y expedita la vivienda que viene ocupando en precario, en la CALLE000 nº NUM000, de Palma de Mallorca, con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen,
La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó la demanda presentada por la Procuradora doña Margarita Jaume Noguera, en nombre y representación de D. David, y condenó a la demandada, doña Flor, a dejar libre y expedita la vivienda que viene ocupando en precario, en la CALLE000, nº NUM000 de Palma de Mallorca, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Dicha demandada interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia y solicitó la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que se desestimara la demanda.
La parte demandada fundó su recurso de apelación en las siguientes alegaciones: Que ocupa la vivienda de autos en calidad de usufructuaria y no como precarista, por lo que el heredero no puede desahuciarla, al menos hasta que haya procedido, en su caso, al pago de la legítima que le corresponde. Y ello por cuanto la demandada convivió maritalmente con el causante de la herencia, don David, y a tal convivencia marital entre el causante y la hoy demandada- apelante le es aplicable el artículo 13 de la Ley 18/2001 de 19 de diciembre de 2001, de parejas estables, así como el art. 45 y concordantes de la Compilación...
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