SAP Valencia 55/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2008:844
Número de Recurso573/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

55/2008

ROLLO NÚM. 000573/2007

M

SENTENCIA NÚM.: 55/08

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a doce de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000573/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000191/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a don Carlos Ramón, representado por el Procurador de los Tribunales don JORGE CASTELLO NAVARRO, y de otra, como demandada apelada a la Cia. SECURITY PLAST SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña ELENA GIL BAYO, sobre propiedad intelectual, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 17 de septiembre de 2007, contiene el siguiente FALLO:"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón representada por el/la procurador/a Sr/a Jorge Castello Navarro contra la también mercantil Security Plast S.L., representada por el/la Procurador/a Sr/a Elena Gil Bayo, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en el escrito de demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carlos Ramón, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia dictó sentencia, con fecha 17 de Septiembre de 2.007, que desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón contra SECURITY PLAST S.L. sin expresa imposición de las costas causadas, dadas las dudas de hecho generadas como consecuencia de la técnica empleada para la redacción del modelo de utilidad, ejercitándose por la actora acción tendente a la declaración de que la comercialización de la valla de seguridad de la demandada infringe el modelo de utilidad de la actora número 200401579, que fundaba, además del informe pericial que acompañaba a la demanda, del que resultaba que el demandado explotaba una valla de seguridad para obras en construcción, y análogas, formada por piezas de polietileno, de gran densidad dotados de nervios de rigidización, y con mecanismo de acoplamiento que era esencialmente una copia del protegido con el modelo indicado, y aunque el sistema utilizado para la unión de los elementos que formaban la valla, en uno y otro caso, no era idéntica, sí se trataba de una solución equivalente, que ninguna ventaja aportaba, habiéndose adquirido por el legal representante del demandado, directo conocimiento del producto de la actora precisamente en virtud de conversaciones que previamente habían existido entre las partes con la finalidad de convenir, en su caso, un acuerdo para distribución de los productos, que no llegó a buen fin, ya que, poco después de tal hecho, se constituyó la sociedad demandada con la exclusiva finalidad de explotar una valla protectora copia de la de la demandante. La sentencia de primera instancia, con reproducción del informe pericial aportado por la demandada, desestimó la demanda, alzándose, contra dicha resolución, la parte actora, argumentando los siguientes motivos:

Insistió en errónea valoración de la prueba, por cuanto de la prueba pericial aportada por dicha parte, del Sr. Julián, quedaba acreditado que la valla de la demandada en primera instancia infringe los derechos de exclusividad del modelo de la actora. Incidió en la falta de motivación de la sentencia, e incorrecta inaplicación del artículo 152 de la Ley de Patentes, en cuanto el artículo 154 establece que en defecto de norma expresamente aplicable a los modelos de utilidad regirán para estos las disposiciones establecidas en la presente Ley para las patentes de invención, siempre que no sean incompatibles con la especialidad de aquellos, por lo que la remisión ha de operar en toda su extensión y no resulta ajustado por ello el razonamiento de la sentencia, que incurre en un defecto de motivación, limitándose a reproducir el contenido del informe pericial aportado por la demandada, lo que implica la imposibilidad de conocer los criterios jurídicos fundamentadores de la decisión adoptada.

Incorrecta aplicación del artículo 60,1 de la ley de patentes, por remisión expresa del artículo 152 y 154 de la misma Ley, y doctrina jurisprudencial relacionada con dichos preceptos, hay que comparar las reivindicaciones del modelo de utilidad con las vallas del demandado, sin que sea precisa la literalidad en la utilización de los elementos reivindicados, existiendo la infracción en caso de sustitución por soluciones equivalentes, radicando la discrepancia en el medio de fijación utilizado por la demandada como equivalente o no, sin hacer referencia alguna al informe pericial de la actora, basándose en un documento que en la audiencia previa se tuvo por no aportado, cual es el relativo a la solicitud de modelo de utilidad 200600125, por lo que sorprende que la sentencia reproduzca el informe precisamente donde hace referencia a dicho documento, por lo que carece de apoyatura documental, y no debería haberse tenido en cuenta.

Errónea consideración sobre que el elemento esencial de la reivindicación independiente del modelo de utilidad del actor es la pieza de unión, ya que lo reivindicado es el conjunto de valla y pieza, y la sentencia considera erróneamente que no hay infracción del modelo de utilidad.

Errónea valoración de la prueba, ya que ambos sistemas de unión, el de la demandante y el de la demandada son conocidos, se encuentran en el mercado desde tiempos inmemoriales y no existe sobre ellos ninguna actividad inventiva. El sistema de unión de la demandada es menos seguro, no puede considerarse una ventaja la utilización de un elemento equivalente, la solución del demandado es menos eficiente.

Hay infracción por equivalencia, porque no se altera el principio fundamental de la invención reivindicada y porque cumple la misma función y consigue idéntico resultado, del mismo modo y era obvio en el estado de la técnica.

Solicitó, en definitiva, la estimación del recurso y la demanda, e interesó para el supuesto de que se estime el recurso, se acuerde como diligencia final la pericial contable.

La parte demandada se opuso al recurso, solicitó la desestimación de la demanda y la confirmación de la sentencia, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, en cuanto no se oponga a lo que seguidamente pasamos a exponer.

El primer motivo de recurso se refiere a la falta de motivación de la sentencia, si bien cabe indicar, ab initio, que la recurrente no anuda consecuencia alguna -la nulidad en su caso, por derivar de aquella falta la supuesta indefensión que apunta- a la citada infracción. Ello ya determina, por sí solo, que aún de apreciarse tal irregularidad no podría nunca derivar de la misma consecuencia alguna, con relación al recurso planteado, ya que ni siquiera se solicitó, sin que pueda considerarse, dada la extensa exposición planteada por la parte recurrente, que en ningún caso se haya causado indefensión, toda vez que la desestimación de la demanda ha determinado que el recurso se haya dirigido, indudablemente, a reforzar los aspectos por los que el demandante y apelante considera procedente su estimación, contrariamente a la conclusión obtenida por el Juzgado "a quo".

Ello no obstante, el análisis de la resolución impone puntualizar que, evidentemente, es de apreciar un déficit en la argumentación de aquella, que, en su mayor parte, se limita a la cita de distintas resoluciones judiciales, y, en la parte central, a reproducir, sin comentario ni valoración directa alguna, parte del informe pericial emitido a instancia de la parte demandada, apostillando, en cuanto al mismo, que sus conclusiones son acertadas y, por ello, se hacen...

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