Modelos de utilidad

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a) Tribunal Supremo
I. RELACIÓN CRONOLÓGICA YEXTRACTO
SENTENCIA DELTRIBUNAL SUPREMO DE 5 DE FEBRERO DE 2008
(Sala de lo Civil/Sección 1.ª)
(Lupato Antonio Eredi, S. R. L. c. Ricardo Luengo, S. L.)
Apreciación y valoración de la prueba: corresponde al tribunal de instancia y
sólo puede suplirse por el de casación en caso de que se hubiera actuado iló-
gica o arbitrariamente. El recurso encubre una impugnación de la valoración
de la prueba pericial hecha por el tribunal sentenciador, destacando la recu-
rrente los puntos del dictamen pericial que convienen a sus intereses y silen-
ciando tanto aquellos otros que pueden afectar negativamente a su plantea-
miento como el resultado de otras pruebas también valoradas por el tribunal
de instancia.
Novedad: lo protegido por los modelos de utilidad son las mini-invenciones o las
pequeñas invenciones, bastando que resulte alguna ventaja prácticamente
apreciable en la configuración o estructuración de un objeto para su uso o
fabricación.
SENTENCIA DELTRIBUNAL SUPREMO DE 12 DE FEBRERO DE 2008
(Sala de lo Contencioso-Administrativo/Sección 3.ª)
(Butaca perfeccionada)
Anulación por la Sala de instancia de la concesión de modelo de utilidad para
«butaca perfeccionada», por estar anticipado por modelo de utilidad para
«asiento plegable por gravedad»: existe una identidad funcional, aunque no
estructural, pues las soluciones técnicas específicas aplicadas en ambos mode-
los son distintas, si bien equivalentes, reivindicando el modelo de utilidad prio-
ritario un asiento plegable por gravedad, siendo la única diferencia entre
ambos modelos la fuerza desencadenante de plegado mediante un muelle res-
pecto del plegado por gravedad, pero no se describe ni se aprecia ninguna utili-
dad práctica, ventaja o mejora. En cuanto a la capacidad inventiva del modelo
de utilidad pretendido, el dictamen pericial la niega, al utilizar la fuerza desen-
cadenante por la acción conocida de un simple resorte o muelle de recupera-
ción para provocar el giro o abatimiento de la butaca, tratándose de una solu-
ción técnica resultante del estado de la técnica de una manera muy evidente.
Apreciación y valoración de la prueba: la apreciación de la prueba queda al
arbitrio y criterio de los tribunales de instancia con arreglo a las reglas de la
sana crítica, y el posible error de los órganos de instancia en dicha aprecia-
ción no constituye motivo casacional, salvo que su valoración fuese manifies-
tamente ilógica, arbitraria o contraria a las normas del razonar humano.
ADI
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Existencia de informes periciales contradictorios: no cabe afirmar que en todo
caso deba predominar el informe técnico de los servicios de la OEPM, pues
reiteradamente se ha afirmado la posibilidad de que mediante el oportuno
dictamen de peritos, en cuanto prueba realizada con las debidas garantías
procesales, se desvirtúe el contenido de aquéllos.
SENTENCIA DELTRIBUNAL SUPREMO DE 13 DE FEBRERO DE 2008
(Sala de lo Civil/Sección 1.ª)
(Unión Cerrajera Arrasate, S. A. L. c. Amilibia y De La iglesia, S. A. —recurrente—)
Fabricación y comercialización por la demandada de cerraduras que contienen
un mecanismo similar al amparado por el modelo de utilidad de la deman-
dante: se considera, en todas las instancias, infracción de la Ley de Patentes
Indemnización de daños y perjuicios, artículo 66 LP, determinación del lucro
cesante por los beneficios que el infractor haya obtenido de la explotación del
invento patentado: la identificación de esos beneficios con el producto neto
de las ventas de las cerraduras que incorporaban la invención protegida res-
peta, en primer lugar y ante todo, la literalidad del precepto, que se refiere a
la ganancia dejada de obtener, concepto en cuya significación gramatical
fácilmente tiene encaje el producto neto de las ventas, deducidos los costes
fijos, el importe de los materiales, mano de obra y costes de comercializa-
ción; permite mantener, además, la lógica interna de la norma, pues el bene-
ficio, así considerado, del infractor ha de ser equivalente al beneficio que
habría de reportar al titular la explotación de la invención, que naturalmente
se origina por el mayor ingreso que representa el producto neto de las ventas
en que ésta se resume, so pena de desvirtuar la equivalencia ínsita en los cri-
terios de determinación del lucro cesante que, alternativamente, se estable-
cen en el artículo 66.2 LP y, en fin, satisface en mayor medida el principio de
la plena indemnidad del perjudicado y el resarcimiento del daño efectiva-
mente producido, al no tomar en consideración circunstancias contingentes o
el resultado de actividades ajenas a la explotación de la invención, que pudie-
ran tener incidencia en la cuenta de resultados, y en el beneficio contable-
mente considerado producto de las actividades, ya ordinarias, ya extraordi-
narias, del infractor.
SENTENCIA DELTRIBUNAL SUPREMO DE 2 DE ABRIL DE 2008
(Sala de lo Contencioso-Administrativo/Sección 3.ª)
(Dispositivo perfeccionado para colgar muebles)
Apreciación y valoración de la prueba: la apreciación de la prueba queda al
arbitrio y criterio de los tribunales de instancia con arreglo a las reglas de la
sana crítica. El posible error de los órganos de instancia en dicha apreciación
no constituye motivo casacional, salvo que su valoración fuese manifiesta-
mente ilógica, arbitraria o contraria a las normas del razonar humano. El
examen y comparación de los diferentes elementos que integran unos y otros
modelos registrados o solicitados, en orden a la apreciación técnica de su
novedad, se reserva a las salas de instancia sin que proceda sustituir el crite-
rio de éstas al valorar aquellos elementos, conforme a las pruebas practica-
das, por los propios de la recurrente.
1020 Tribunal Supremo y otros tribunales
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