SAP Valladolid 15/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2008:8
Número de Recurso767/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00015/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 004

Rollo : 767/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Rollo del Juzgado de lo Penal nº 243/06

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 2971/2005

SENTENCIA Nº 15/08

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ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

==========================================================

En VALLADOLID, a once de enero de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito contra la propiedad intelectual, seguidos contra Ricardo, Carlos Alberto, Pedro Miguel, Clemente y Ildefonso, defendidos los cuatro primeros por el Letrado Don Elías Luis García, y el quinto por el Letrado Don Pablo Melero Melero, y representados por los Procuradores, Sra. Martín Llorente, Sra. Fernández Marcos, Sr. García Marcos, Sra. Herrera Sánchez y Sr. Ruiz López, respectivamente, siendo partes, como apelante, la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), y como apelados el Ministerio Fiscal y los acusados antes indicados, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 27.07.07 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"En junio de 2005 los acusados Ricardo, Carlos Alberto, Ildefonso, Pedro Miguel y Clemente, vivian en el domicilio que todos ellos compartían, sito en el 3º A del nº 2 de la calle Perpendicular de esta ciudad, donde había gran cantidad de DCS y DVDS cuyo contenido lo desconocen. Sobre las 21,40 horas del día 14 del citado mes de junio, los dos primeros acusados salieron de la casa con sendas mochilas que contenían CDS y DVD siendo interceptados por funcionarios del C.N.P. se incautaron el material al ver que lo ofrecían en venta por los bares.

En la vivienda había otos 3.341 CDS y otros 1953 DVDS, así como numerosas carátulas de papel, estuches y fundas, siendo intervenido todo este material en un registro domiciliario que se efectuó el día 16. Todos los acusados son nacionales de Bangladesh y carecían de permiso de residencia, aunque Ricardo, Clemente tenían solicitada la normalización y contaban con informe favorable. Aún no consta si alguno de ellos tenia antecedentes penales".

SEGUNDO

La expresada sentencia estimó que los hechos probados no eran constitutivos de delito, absolviendo a los acusados del delito que se le imputaba, y cuya parte dispositiva dice así:

"Que debo absolver y absuelvo a Ricardo, Carlos Alberto, Ildefonso, Pedro Miguel, Clemente del delito contra la PROPIEDAD INTELECTUAL del que venia siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

No se admiten los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y en su lugar se declaran probados los siguientes HECHOS:

  1. - En junio de 2005 los acusados Ricardo, Carlos Alberto, Pedro Miguel, Clemente y Ildefonso adquirieron y guardaron en el domicilio que todos ellos compartían, sito en la calle Perpendicular nº 2, 3º de Valladolid, gran cantidad de CDs y DVDs que contenían respectivamente, copias "piratas", grabaciones de interpretaciones musicales y de películas, efectuadas sin contar con la preceptiva autorización de las compañías discográficas y de las productoras cinematográficas.

  2. - El destino que los acusados se proponían dar a tales copias era la posterior venta en la vía pública, por un precio que duplicaba o triplicaba el que ellos habían pagado a la hora de comprarlas, que generalmente había rondado los 0´50 euros en el caso de los CDs y 1 euro en el caso de los DVDs.

  3. - Así, sobre las 21´40 horas del día 14 del citado mes de junio, los dos primeros acusados antes citados, Ricardo y Carlos Alberto, salieron de la casa con sendas mochilas para ofrecer en venta 200 CDs y 123 DVDs el acusado Ricardo, y 178 CDs y 80 DVDs el acusado Carlos Alberto, no logrando su propósito al ser interceptados por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que se incautaron de todo el material que en ese momento llevaban.

  4. - Además, todos los acusados guardaban en la vivienda otros 3.341 CDs y otros 1.953 DVDs grabados, así como numerosas carátulas de papel fotocopias de los originales, estuches y fundas, siendo intervenido todo este material en el registro domiciliario que se efectuó el día 16 de junio de 2005.

  5. - El perjuicio causado a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) con estas grabaciones ha sido pericialmente tasado en 6.521,25 euros.

  6. - Todos los acusados son nacionales de Bangladesh y carecían de permiso de residencia, aunque algunos de ellos tenían solicitada la normalización de su situación en España, no consta que tuvieran antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Lo primero que debemos indicar al abordar este recurso es que, aunque la Sentencia dictada en la instancia por el Juzgado de lo Penal es una Sentencia absolutoria, y lo que se pretende por la parte recurrente, la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), es que se efectúe una nueva valoración de la prueba, la revocación de la citada Sentencia, y que se dicte otra por la que se condene a los acusados por el delito que se les imputaba, se trata de un pronunciamiento para el que no existe inconveniente a pesar del criterio del Tribunal Constitucional sostenido reiteradamente desde su Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre de 2002, donde viene manteniendo que "en los casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción", concluyendo que existe vulneración del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías "al haber procedido la Audiencia Provincial a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de lo Penal había efectuado de las declaraciones de los recurrentes en amparo, sin respetar los principios de inmediación y contradicción", pues resulta claro que en un asunto como este, la prueba que sirve de base para la resolución de la causa son los datos objetivos que fueron reflejados ya desde el primer momento en el Atestado Policial, relativos a los CDs y DVDs que fueron interceptados, tanto en manos de dos de los acusados, Ricardo y Carlos Alberto, como después en el domicilio que compartían todos los acusados, los cuales se dedicaban, todos...

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