SAP Madrid 452/2008, 9 de Octubre de 2008
Ponente | MARIO PESTANA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2008:15502 |
Número de Recurso | 186/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 452/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO: RP 186/2008.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 461/2007.
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 17 DE MADRID.
S E N T E N C I A Nº 452/08
Ilmas/os. Sras/es.
PRESIDENTA: Dª. CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO: D. MARIO PESTANA PEREZ
MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En Madrid, a nueve de Octubre de dos mil ocho.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, los respectivos recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dña. Mª Josefa Santos Martin, en nombre y representación de Everardo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid con fecha 19 de Febrero de 2008, en el Juicio Oral núm. 461/2007; siendo partes apeladas tanto el Ministerio Público como el referido Everardo .
Ha actuado como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.
Por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid se dictó Sentencia con fecha 19 de Febrero de 2008, cuyo fallo dice así: "Que debo condenar y condeno a Everardo como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de seis meses de prisión y doce meses de multa con una cuota diaria de dos euros, lo que hace un total de 720 euros, y abono de las costas procesales. El impago de la multa podrá dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, a cumplir en centro penitenciario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal . Por vía de responsabilidad civil, Everardo deberá indemnizar al legal representante de la entidad EGEDA en la suma de 1.280 euros por los perjuicios sufridos".
Contra dicha Sentencia, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación invocando indebida inaplicación del artículo 89.1 del Código Penal . A su vez, la representación procesal de Everardo interpuso recurso de apelación contra la mencionada Sentencia y adujo la atipicidad penal de la conducta de Everardo declarada probada. TERCERO.- Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo y quedaron los autos para resolución, habiéndose deliberado el día de hoy por los integrantes de la Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia apelada,
El Ministerio Fiscal alega la infracción, por no aplicación, del artículo 89.1 del Código Penal, ya que la Sentencia apelada no dispuso la sustitución de la pena impuesta a Everardo por la expulsión del territorio nacional. Destaca el Ministerio Público que el acusado carece de permiso de residencia en España, así como de empleo, antecedentes penales y causas pendientes; que la medida de sustitución de la pena por la expulsión fue expresamente solicitada en el escrito de conclusiones provisionales, lo que excluye la indefensión así como la idea de aplicación automática; que en el artículo 89.1 del Código Penal la no sustitución es la excepción, y que la ausencia de gravedad del delito imputado no hace aconsejable el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta; y que el acusado carece de arraigo en España. El Ministerio Fiscal, en definitiva, interesa la revocación parcial de la Sentencia apelada en el sentido de que se acuerde la sustitución de la pena impuesta a Everardo por la medida de expulsión del territorio nacional.
A su vez, la representación procesal de Everardo alega en su recurso, en síntesis, que existe una doctrina en relación con la venta ambulante que entiende atípica dicha conducta por aplicación del principio de intervención mínima y por el carácter subsidiario del Derecho Penal, y transcribe una resolución de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona en tal sentido. La Defensa recurrente, en consecuencia, solicita la revocación de la Sentencia apelada y que, en su lugar, se absuelva a Everardo del delito contra la propiedad intelectual por que fue acusado.
Comenzando por el examen del recurso interpuesto por la Defensa de Everardo, en el que se sostiene la tesis de la atipicidad penal de la conducta declarada probada que llevó a cabo el acusado, debe recordarse que tal conducta consistió en ofrecer a la venta en la vía pública los 64 DVDs que le fueron intervenidos, en los que aparecían reproducidas las distintas producciones cinematográficas que se detallan en la relación obrante a los folios 28 y 29 de los autos. Dicha conducta, tal como se considera acertadamente en la Sentencia apelada, es legalmente constitutiva de un delito contra la propiedad...
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