SAP Guipúzcoa 152/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2009:546
Número de Recurso1621/2008
Número de Resolución152/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 152/09

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a Cinco de Mayo de Dos Mil Nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 287/07 del Juzgado de lo Penal nº 2, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito contra la propiedad , en el que figura como parte apelante EL MINISTERIO FISCAL y como parte apelada Don Avelino representado por la Procuradora Sra Lezaun y defendido por la Letrada Doña Carmen Torres.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2008 que contiene el siguiente fallo:

Que debo absolver y absuelvo a don Avelino del delito contra la propiedad intelectual del que era acusado, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por Don Avelino representado por la Procuradora Sra Lezaun y defendido por la Letrada Doña Carmen Torres las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 3 de Diciembre de 2008, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1621/08 señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 23 de abril de 2009 , a las 11,30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Doña MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

HECHOS PROBADOS

.Se aceptan los hechos probados de la resolución combatida, que literalmente establecen:

"ÚNICO. Sobre las 13.32 horas del día 19 de abril de 2007 el acusado don Avelino , mayor de edad, natural de Senegal y sin antecedentes penales, se encontraba en el bar "Perku", situado en la confluencia de la calle San Jerónimo con la calle Juan de Bilbao de la ciudad de San Sebastián (Guipúzcoa), en posesión de una mochila que portaba 75 unidades de CD¿s musicales y 47 unidades de CD¿s de películas, que contenían interpretaciones artísticas sin la autorización de sus respectivos intérpretes ni de la Sociedad General de Autores y Editores de España, los cuales ofreció en venta al público, todo ello con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.PRIMERO.- Con fecha 7 de Octubre del 2008, el Ilmo Magistrado- Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº2 de Donostia- San Sebastián, dictó sentencia, en cuyo fallo establecía la absolución para Avelino , del delito contra la propiedad intelectual por el que se le formulaba acusación.

Contra la meritada resolución, el representante del Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la sentencia de instancia, y el dictado de otra resolución en la que, acogiendo las pretensiones juridicas del recurrente, se condenase al acusado como autor de un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado dentro del art. 270.1 del C.P . a la pena y responsabilidad civil interesada en su escrito de calificaciones provisionales ulteriormente elevadas a definitivas.

Evacuado el preceptivo traslado al resto de partes personadas, la defensa del acusado ha evacuado escrito, oponiéndose a la estimación del recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación, ciertamente procede reseñar, como acertadamente hace el Juez de Instancia, toda la plémica doctrinal y jurisprudencial existente sobre la punición de estos supuestos de venta callejera, al por menor, en los que se sanciona penalmente la conducta del eslabón más débil de la cadena.

No nos encontramos pues, ante una cuestión de valoración probatoria, o de combate de los hechos declarados probados, sino única y exclusivamente ante una cuestión de índole jurídica, por lo cual, partiendo precisamente de la declaración probatoria contenida en la resolución de instancia, a partir de los medios de prueba practicados en el plenario, debemos resolver si es o no acertado, en la medida que resulte compartido por esta Sala, el criterio jurídico que es sostenido por el Juzgador de Instancia.El Juzgador de instancia arguye en su basamento que la conducta enjuiciada -venta callejera- que es el último eslabón del comercio ilegal, a través de personas que solo buscan un medio de ganarse la vida. Entiende en suma, que el principio de intervención mínima , imperante en nuestro Derecho, debe excluir la punición de tales conductas y debe reservarse a la punición de las grandes redes dedicadas a es ilícito negocio. Esta alegación jurídica no puede ser compartida por la Sala:

En efecto, si bien el principio de intervención mínima es de indudable arraigo en nuestro derecho penal, ha de tenerse en cuenta, empero, que su hermenéutica encuentra su natural límite en el principio de legalidad y de tipicidad penal, de suerte que aquel principio no puede llevarse hasta el extremo de negar significación penal a conductas que revistan claros ribetes criminales. Así lo viene declarando la Jurisprudencia cuando en sentencia TS 2ª, S 30-01-2002, núm. 96/2002 , que en relación al principio de intervención mínima, proclama: "reducir la intervención del derecho penal, como última "ratio", al mínimo indispensable para el control social, es un postulado razonable de política criminal que debe ser tenido en cuenta primordialmente por el legislador, pero que en la praxis judicial, aun pudiendo servir de orientación, tropieza sin remedio con las exigencias del...

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