SAP Madrid 32/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2006:6792
Número de Recurso25/2006
Número de Resolución32/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIA RAFAEL SARAZA JIMENA JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00032/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

Sección 28.

Rollo de apelación nº.- 25/06.

Materia: Violación de derechos de propiedad industrial por utilización de marca. Acción

reivindicatoria impropia.

Organo Judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil Nº. 3. MADRID.

Parte recurrente: D. Benito.

Parte recurrida: PROMOCIONES GONZALEZ, S.A.

SENTENCIA Nº. 32/06.

En Madrid a 6 de Marzo de 2006.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrisimos Señores Magistrados D. ENRIQUE GARCIA GARCIA, D. RAFAEL SARAZA JIMENA y D.JOSE ZARZUELO DESCALZO.Ponente, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 25/06, los autos del procedimiento Nº 96/04, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, el cual fue promovido por D. Benito representado por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA contra PROMOCIONES GONZALEZ,S.A. representado por el Procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, siendo objeto del mismo la violación de derechos de propiedad por utilización de marca. Acción reivindicatoria impropia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 16 de diciembre de 2004 por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA en nombre y representación de D. Benito con la intervención del Letrado D. RAMON HERNANDEZ GONZALEZ Y D. Oscar, en la que tras exponer los hechos que estimaba de interes y dejar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba :

DECLARANDO

PRIMERO

Que la conducta de la demandada supone una violación de los derechos de propiedad industrial de D. Benito, titular de las MARCAS NACIONALES Nº.2.505.057 "RESIDENCIAL ISLA TABARCA", clase 36, servicios de promoción inmobiliaria, MARCA Nº 2.553.568 "RESIDENCIAL ISLA TABARCA", CLASE 36, mixta, seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios y MARCA Nº 2.581.O42 "RESIDENCIAL ISLA TABARCA", clase 36,mixta, para los mismos servicios anteriores.

CONDENANDO:

PRIMERO

A la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

SEGUNDO

A cesar efectiva e inmediatamente en la utilización de la denominación "RESIDENCIAL ISLA TABARCA", a los efectos de identificar servicios y promociones inmobiliarias en el mercado o cualquier otra que se encuentre amparada por las marcas de mi mandante o que se encuentre relacionada, pudiendo dar lugar a confusión o riesgo de asociación.

TERCERO

A la adopción de medidas necesarias para evitar que prosiga la violación, retirando del mercado y destruyendo, cuando ello fuera necesario, los productos, folletos, propaganda, impresos, rótulos, anuncios, publicaciones, páginas web, etc., sobre los cuales se materializa la violación de los derechos de mi mandante, procediendo igualmente a su cese ante los Organismos públicos y privados que sea menester, (Bancos, Administración de Hacienda, Ministerio de Trabajo etc.), acreditando fehacientemente el cese requerido, tanto ante el Juzgado como a esta parte.

CUARTO

A indemnizar a mi mandante en los daños y perjuicios que la conducta de la demandada le ha producido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Marcas.

QUINTO

A la publicación de la Sentencia a costa de la demandada mediante anuncios en dos periódicos de mayor tirada a nivel Nacional y Provincial, y notificaciones a las personas interesadas, cuya determinación se fijará en ejecución de sentencia.

SEXTO

Al pago de las costas que origine el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 394 de la Ley Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Madrid, dictó Sentencia, confecha 27 de septiembre de 2005, cuyo Fallo era el siguiente: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Benito contra PROMOCIONES GONZALEZ S.A. absolviendo da la demandada de la pretensión ejercitada.

Que debo estimar la reconvención planteada por PROMOCIONES GONZALEZ SA. Contra D. Benito, declarando que dicha sociedad es legítima titular de las siguientes marcas:

--Marca Nacional numero 2.505.057 "Residencial Isla Tabarca", denominativa, clase 36, distintiva de los servicios de promoción inmobiliaria.

--Marca Nacional número 2.553.568 "Residencial Isla Tabarca", mixta clase 36 para servicios de seguros, negocios financieros, monetarios e inmobiliarios.

--Marca Nacional número 2.581.042 "Residencial Isla Tabarca", mixta, clase 36 para seguros, servicios financieros, monetarios e inmobiliarios.

Ello con las consecuencias registrales inherentes a tal declaración, condenando a D. Benito a estar y pasar por la misma con expresa imposición de las costas causadas en las actuaciones.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Benito, se interpuso recurso de apelación que admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en igual forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites establecidos.

Ha actuado como parte el Magistrado suplente Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

CUATRO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

Se ejercita en el presente procedimiento por el actor Don Benito frente a PROMOCIONES GONZÁLEZ, S.A. acción derivada de la violación de derechos de propiedad industrial con el fin de que se declare que la conducta de la demandada supone violación de los derechos del actor como titular de las marcas nacionales número 2.505.057 "Residencial Isla Tabarca" clase 36, servicios de promoción inmobiliaria; número 2.553.568 "Residencial Isla Tabarca", clase 36, mixta, seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios y número 2.581.042 "Residencial Isla Tabarca" clase 36, mixta y para los mismos servicios anteriores, su condena a cesar efectiva e inmediatamente en la utilización de la denominación "Residencial Isla Tabarca" a los efectos de identificar servicios y promociones inmobiliarias en el mercado o cualquier otra que se encuentre amparada por sus marcas o que se encuentre relacionada pudiendo dar lugar a confusión o riesgo de asociación, y su condena a la adopción de medidas necesarias para evitar que prosiga la violación, retirando del mercado y destruyendo, cuando ello fuera necesario los productos, folletos, propaganda, impresos, rótulos, anuncios, publicaciones, páginas web, etc. Sobre los cuales se materializa la violación y procediendo igualmente a su cese ante los organismos públicos y privados que sea menester, acreditando tal cese ante el Juzgado y la parte.

Frente a tales pretensiones se mostró oposición por la demandada y se formuló reconvención por la que se solicitaba que se declare la titularidad de las referidas marcas en su favor o, subsidiariamente, en cuanto a las dos últimas en lo que se refieren a negocios inmobiliarios, condenando al demandado en reconvención a estar y pasar por tal pronunciamiento y procediendo a remitir testimonio de la sentencia que así lo declare con orden que conste tal titularidad al Registro de Marcas a todos los efectos legales y, subsidiariamente, para el supuesto de que no se estimare tal pretensión, se declare la nulidad absoluta de las inscripciones en el Registro de Marcas por parte del demandado de reconvención y en los mismos términos de la totalidad o subsidiariamente en la parte de servicios o negocios inmobiliarios con condena al mismo de estar y pasar por tal pronunciamiento.

La Sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda inicial del procedimiento y estima íntegramente la reconvención por entender, básicamente y en esencia tras el análisis de las relaciones entre las partes litigantes y de la prueba obrante en las actuaciones, que nos encontramos ante una acción reivindicatoria impropia por parte del perjudicado, establecida en el artículo 2 de la vigente Ley de Marcas, frente al registro de una marca cuando hubiera sido solicitado con fraude de los derechos de un tercero o con violación de una obligación legal o contractual, entendiendo que las actividades predatorias o de apoderamiento de signos distintivos de un negocio se consideran supuestos característicos de mala fe que permiten el ejercicio de la acción reivindicatoria impropia y siendo evidente, por sus relaciones de colaboración mercantil, el pleno conocimiento del Sr. Benito del signo que venía empleando Promociones González, S.A. en su actividad inmobiliaria, usurpa el signo estando incluso vigente el contrato entre ellos sin que el contrato permitiera un uso no autorizado de la publicidad de la promoción y mucho menos la apropiación de los derechos de exclusiva, sin que pueda entenderse que Promociones González, S.A. consintiera ni la constitución de una sociedad con idéntica denominación ni el registro de marca.

Frente a tal pronunciamiento se alza el presente recurso de apelación que se articula en forma resumida en los siguientes motivos:

- Preliminar: que refiere a la infracción procesal con apoyo en los artículos 435 y 292 de la LEC en cuanto había solicitado como Diligencia Final la práctica de dos testificales y la comparecencia del perito auditor de cuentas insaculado judicialmente sin que el...

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