SAP Alicante 243/2003, 7 de Mayo de 2003

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2003:1831
Número de Recurso184/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2003
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 243 / 03

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diaz.

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón .

Magistrado: D Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche , a siete de Mayo de dos mil tresLa Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada

por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Torrevieja ( Alicante), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 de Torrevieja, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra Almansa Rodriguez, y dirigida por el letrado Sr Martinez Camacho y como parte apelada, García Iñiguez, S.L., representada por el Procurador Sr Castaño García y con la dirección del Letrado Sr Giménez Viudes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Elche, en los referidos autos, tramitados con el núm 124/01., se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Giménez Viudes en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios " EDIFICIO000 " debo de absolver y absuelvo a la mercantil "GARCIA IÑIGUEZ S.L." de las pretensiones de la parte actora que habrá de satisfacer las costas procesales declaradas de la substanciación de este pleito".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la referida parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 184/03, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos en la instancia, se solicitó por la parte recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de alegaciones y por la apelada su íntegra confirmación e imposición de costas. Para la Deliberación y Votación se señaló el día 7 de Mayo de 2003.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación de cosa juzgada material precisa de la concurrente identidad de personas, cosas y causa o razón de pedir entre ambos pleitos, como así lo exige el artículo 1252, párrafo primero delCódigo Civil, señalando la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 octubre 1983 que es incuestionable la eficacia vinculativa que la misma supone, con la preclusión de todo juicio ulterior sobre el mismo objeto y la imposibilidad de decidir de manera distinta al fallo precedente, evitando que la controversia se renueve o que se actúen pretensiones que contradigan el contenido de la sentencia firme, siempre partiendo de la certeza de una resolución previa sobre idéntico conflicto, aun recaída en proceso de distinta naturaleza, y de aquí que, como declaró la Sentencia del mismo Tribunal de 25 junio 1982, reiterando lo ya mantenido en otras anteriores, la concurrencia de las identidades de referencia ha de apreciarse estableciendo un juicio comparativo entre la sentencia precedente y las pretensiones del posterior proceso, pues de la paridad entre los dos litigios es de donde ha de inferirse la relación jurídica controvertida, interpretada, si es preciso, con los hechos y fundamentos que sirvieron de base a la petición, y requiriéndose, para apreciar la situación de cosa juzgada, una semejanza real que produzca contradicción evidente entre lo que se resolvió y lo que de nuevo se pretende, de tal manera que no puedan existir en armonía los dos fallos (Sentencia de 3 noviembre 1993). Si aplicamos lo expuesto al presente caso, estableciendo un análisis comparativo entre lo resuelto por sentencia recaída en el juicio verbal núm 107/01, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia núm 2 de Torrevieja, en fecha 28 de Junio de 2001, y lo pretendido en este procedimiento, fácilmente puede apreciarse la concurrencia de identidades subjetiva y objetiva, y ésta en su doble vertiente de "causa petendi" o fundamento de pedir y el "petitum" o petición hecha en el suplico respecto a la paralización inmediata de las obras que se están ejecutando de conversión de plazas de garaje en local comercial, tal como se resolvió en el citado Juicio Verbal, en dónde la Juzgadora de instancia, juzga y rechaza tal prtensión, fue estudiada y resuelta, bastando para comprender, no sólo la parte dispositiva de las sentencias que recogen de manera explícita tal pronunciamiento desestimatorio, sino la lectura de sus respectivos considerandos- obras realizadas en las plazas de garaje 26 a 31para su conversión en local-con base en la naturaleza privativa de las referidas plazas de garaje y con apoyo en los propios...

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