SAP Valencia 354/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2009:2733
Número de Recurso102/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 102 /2009.

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 102 /2009

SENTENCIA nº 354

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 16 de junio de 2009.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2008, recaída en autos de juicio ordinario nº * 972/2008 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº UNO de los de Valencia, sobre obligación de hacer.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada FUTURO RESIDENCIAL S.L., representada por Dª. Margarita Sanchis Mendoza, Procuradora de los Tribunales, y asistida de D. Eugenio Miralles Mendoza; y, como apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DIRECCION000 NUM000, Y NUM001, representada por Dª. Desamparados Barber Paris, Procurador de los Tribunales, y defendida por D. Juan José Risoto Segovia, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

QUE ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS NÚMEROS NUM000 Y NUM001 DE LA AVENIDA DIRECCION000, que ha estado representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. DESAMPARADOS BARBER PARIS, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad FUTURO RESIDENCIAL S.L. UNIPERSONAL, que ha estado representada por el Procuradora de los Tribunales DÑA MARGARITA SANCHIS MENDOZA a reparar a su costa todos los vicios y defectos relativos a los balcones, oxidaciones en carpinterías exteriores y a las galerías de las cocinas recogidos en el informe pericial emitido por el Sr. Horacio y reseñados en el fundamento de derecho tercero; Y todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis,

PRIMERA

INFRACCION DE NORMAS Y GARANTIAS PROCESALES EN LA PRIMERA INSTANCIA, QUE CAUSARON INDEFENSION, HABIENDO SIDO DENUNCIADA EN CUANTO SE DETECTÓ LA INFRACCION y HUBO OPORTUNIDAD PARA ELLO.

Esta primera alegación se articula al amparo del artículo 459 LEC por infracción de normas y garantías procesales en la primera instancia que causaron indefensión, por vulneración del arto 276 en relación con el 273 LEC, Y en solicitud de la nulidad de actuaciones hasta antes de la contestación a la demanda.

A esta parte demandada no se le confirió traslado del dictamen pericial completo que la Comunidad actora acompañó a su demanda. Dictamen que constituía un documento fundamental en el que la Comunidad demandante basaba su pretensión reparatoria de los vicios constructivos denunciados en su demanda. Ello ha impedido a esta defensa la posibilidad de conocer cómo la contraparte ha valorado y cuantificado las pretendidas obras de reparación. En su consecuencia, esta parte se ha visto privada, desde el inicio de la fase de alegaciones, de la posibilidad de ejercitar, en igualdad de condiciones, su derecho de defensa, conculcándose los principios básicos de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales.

Como seguidamente explicaremos, ya desde la fase inicial del proceso, mi representada no pudo ni conocer ni someter el informe de la contraparte -en su totalidad- a la necesaria contradicción, circunstancia que se detectó por vez primera en el propio acto del juicio oral y que fue denunciada durante la celebración del plenario, tal y como consta en la grabación audiovisual, todo ello sin que por parte del Juzgado se tomaran las medidas correctoras necesarias para subsanar la indefensión sufrida.

Para la debida comprensión de la infracción que se denuncia, se hace preciso explicar brevemente los antecedentes procesales acontecidos hasta el momento en que se produjo la vulneración de las garantías procesales, y sobre todo, cuándo y cómo se detecto la infracción que generó indefensión a esta parte demandada

Ante el Registro del Decanato de los Juzgados se presentó por la Comunidad actora el escrito de demanda rectora del proceso junto con sus documentos. Tal y como preceptúan los arts. 273 y 276 se le dio traslado a esta parte de un juego de copias de la demanda con sus documentos, no obstante, sólo durante la celebración del juicio oral esta parte pudo detectar que dicho traslado fue, no ya defectuoso sino incompleto, ya que no se realizó el traslado de todos los documentos completos, faltando una parte esencial del informe pericial en que se basaba la demanda cual es la valoración económica de las obras de reparación de los defectos constructivos denunciados y cuya reparación se pretendía.

Así pues, desde el inicio del procedimiento esta defensa ha desconocido -por no encontrarse entre los documentos trasladados- la existencia de esa parte del dictamen (Presupuesto de Medición y Valoración Económica de actuaciones a realizar en el edificio...).

Con la absoluta convicción de que el informe pericial trasladado estaba completo, esta parte demandada argumentó en su contestación a la demanda, entre otras cuestiones, la falta de rigor de dicho informe por cuanto carecía de una valoración económica con su correspondiente presupuesto de medición por partidas de obra, circunstancia que difícilmente le permitía al perito de la demandante, Sr. Horacio, llegar a la suma de 84.379,86 euros en que cifraba la reparación de los defectos denunciados (véase el capítulo 6 de dicho informe, titulado "6. VALORACION DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR" en su página 7).

Tan es así, que con respecto a la cuantificación de las pretendidas obras de reparación de los defectos denunciados, esta parte afirmó en su contestación a la demanda que el dictamen de la contraparte adolecía de rigor y exhaustividad por no contener una justificación de la cuantía de la reparación de los supuestos defectos constructivos. Es decir, se denunció expresamente que el informe Don. Horacio no contenía: ni mediciones, ni precios unitarios, ni cálculo presupuestario alguno justificativo de la cuantificación (84.379,86 euros) de las obras de reparación. Así, se dijo literalmente en nuestra contestación a la demanda que:

"Sin embargo ello no le impide establecer "un mecanismo lo suficientemente fiable" -sin revelar cuál es ni en qué consiste- "que abarque la totalidad de las actuaciones a realizar" que figuran en dicho apartado 6 de su informe. Así, sin solución de continuidad, sin justificación cuantitativa de los trabajos a realizar. sin mediciones sin recios unitarios sin cálculo presupuestario algunopasa a afirmar Don. Horacio que el coste estimado de la contrata asciende a 84.379.86 euros. Resulta sorprendente la capacidad perceptiva y estimativa de dicho perito que, a pesar de afirmar primero que existe "dificultad para poder realizar una valoración económica amplia y detallada': es luego capaz de determinar "al céntimo" el importe de la reparación estimada.

La circunstancia de que el traslado del informe fue incompleto es de difícil prueba por tratarse de una eventualidad negativa, no obstante, cabe deducirlo sin mucho esfuerzo de los propios términos de nuestra contestación a la demanda, que basó su resistencia a la pretensión de la Comunidad actora en la falta de rigor del informe pericial, que cifraba y cuantificaba el montante reparatorio en 84.379,76 euros sin contener cálculo presupuestario, mediciones, precios unitarios etc..

Por esta parte demandada, se encargó un informe pericial propio elaborado por los Arquitectos Técnicos Sres. Clemente y Guillermo, que fue aportado a los autos antes del trámite de la audiencia previa. Como se desprende de dicho dictamen, también a dichos peritos les llamó la atención que el informe de la Comunidad actora no contara con un presupuesto de medición que lograra alcanzar un importe tan exacto sin una mínima justificación cuantitativa de: los trabajos a realizar, los precios unitarios, y el necesario cálculo presupuestario (Véase capitulo 5-2 de el informe de esta parte, titulado ESTUDIO ECONOMICO).

A pesar de lo alegado en nuestra contestación a la demanda y de las consideraciones hechas en el informe que esta parte aportó a los autos, nada se dijo por parte de la demandante durante la audiencia previa. No dudamos que el traslado incompleto de los documentos de la demanda se debiera simplemente a algún error de la contraparte, pero resulta contrario a las reglas de la buena fe que deben imperar en todo procedimiento -sancionadas en el art. 11 de la L.O. del Poder Judicial y en el arto 247.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- que por parte de la defensa de la Comunidad actora nada se dijera al respecto a la vista de cuanto esta parte adujo en su contestación a la demanda, pues la defensa de la Comunidad actora conocía perfectamente que el informe en que se basaba su demanda sí que contaba con un cálculo presupuestario en donde se incluían mediciones y precios unitarios.

En definitiva, teniendo tanto la parte demandante como el propio Juzgado el informe pericial completo de la actora (incluido el presupuesto con sus mediciones y precios unitarios), llama la atención que a la vista de los términos de la contestación a la demanda en donde se cuestionó que dicho informe no contenía ni presupuesto ni mediciones que sirvieran de base para calcular el coste de las reparaciones, nada dijera la demandante y, por su parte, tampoco intentara el Juzgado, mediante los oportunos actos de dirección procesal, subsanar lo que sólo el Juzgado y la contraparte conocían.

Así las cosas esta defensa continuó en la creencia de que el informe trasladado...

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