SAP Zaragoza 258/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2007:888
Número de Recurso510/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Juan I. Medrano Sánchez|

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña|

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz|

En la Ciudad de Zaragoza a veinticinco de Abril de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey

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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia Numero 2 de Calatayud, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 45/06, de que dimana el presente rollo de apelación numero 510/06 en el que han sido partes, apelante, la demandada WORLD TEN,S.L. representada en primera instancia por el Procurador D. Fernando Tomás Colás y asistido del Letrado D. Antonio Sedano Esteve, no comparecido en esta alzada y, apelada, la demandante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y C/ DIRECCION001 NUM002 de Calatayud representada por la Procuradora Dª Isabel Jimenez Millán y asistida de los letrados D. Roberto Gállego Monge y D. Carlos Montero Arriaga siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Esteban, Presidente de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001, y DIRECCION001 NUM002 de Calatayud, declaro:

Que las aperturas de huecos hechas en la fachada posterior común para instalación de aparatos de aire acondicionado en el local nº 8 de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001, efectuadas por WORLD TEN SL son ilegales, y que de conformidad con todo ello, la misma debe ser condenada a efectuar las obras necesarias para devolver las cosas a su estado primitivo.

Condeno a la demandada al pago de las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada World Ten, S.L., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 27 de marzo de 2007 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios actora formuló demanda solicitando se declarase que las aperturas o huecos hechos en fachada posterior común para instalación de aire acondicionado en el local ocupado por la parte demandada son indebidos y contrarios a la Ley, debiendo ser tapados con reposición de las cosas a su primitivo estado y en relación al art 397 C.C y arts 7.1 y 12 LPH.

La parte demandada se opuso a la demanda manifestando que, si bien no pidió autorización para la instalación, considera que no es necesaria por el contenido de los estatutos.

La sentencia estimó la demanda La parte apelante, tras precisar el lugar de ubicación del aire y el motivo de la demanda, alega como motivos del recurso su disconformidad con la interpretación que se ha efectuado del art 4.2 Estatutos, así como que la Comunidad nunca manifestó que existiera perjuicio alguno.

SEGUNDO

En cuanto al lugar de ubicación del aire, lo es en la fachada posterior, que da a un patio de luces interior, que es elemento común (art 2 de los estatutos) que se considera en la sentencia (fundamento de derecho segundo, párrafo cuarto) de grandes dimensiones,...

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