STSJ Galicia 2380/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2008:2452
Número de Recurso1963/2008
Número de Resolución2380/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 1963/2008 interpuesto, respectivamente, por Darío, Eloy,

Ana María y Franco y la empresa Hilogosa Monforte S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo

Social nº 3 de Lugo, de fecha 19 de Junio de 2006, en autos nº 66/2006, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Darío, Eloy, Ana María y Franco en reclamación de despido, siendo demandados Hipólito López Gómez S.A., Hilogosa Monforte S.A., López Sanjurjo S.L., Renault España Comercial S.A., Automóviles Gestoso S.L., Luis Manuel, los administradores concursales de las sociedades Hipólito López Gómez S.A. e Hilogosa Monforte S.A. y Fondo de Garantía Salarial en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos nº 66/2006 sentencia con fecha 19/6/2006 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.-.Los actores prestan sus servicios para la empresa demandada en las condiciones laborales siguientes:1) Darío: Antigüedad: 1 de Abril de 1975 (30 años y 9 meses). Categoría profesional: Auxiliar administrativo (en Monforte de Lemos). Salario: 1.192,07 Euros mensuales (equivalente a 39,74 Euros diarios, incluída prorrata de pagas extras). 2) Eloy: Antigüedad: 1 de Julio de 1967 (38 años y 6meses). Categoría profesional: Mozo especialista de almacén (en Monforte de Lemos). Salario: 1.249,23 Euros mensuales (equivalente a 41,64 Euros diarios incluida prorrata de pagas extras). 3) Ana María: Antigüedad: 1 de Junio de 1977 (28 años y 7 meses). Categoría profesional: Auxiliar administrativa (en Monforte de Lemos). Salario: 1.177,27 Euros mensuales (equivalente a 39,24 Euros diarios incluida prorrata de pagas extras). 4) Franco: Antigüedad: 1 de Mayo de 1979 (26 años y 8 meses). Categoría profesional: Oficial de 3ª (en Monforte de Lemos). Salario: 1.170,37 Euros mensuales (equivalente a 39,01 Euros diarios, incluida prorrata de pagas extras)".

Segundo

A medio de escrito enviado a los actores en fecha 30 de Diciembre de 2005, los actores fueron despedidos con efectos del día 31 de Diciembre de 2005 del siguiente tenor literal: 1) A Don Darío: "Muy Señor mío: Por la presente pongo en su conocimiento su despido objetivo de esta empresa con efectos del día 31/12/2005 con fundamento en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y por las siguientes causas: La insolvencia de la empresa, que impide el mantenimiento de la plantilla con su composición actual, lo que nos lleva a la necesidad de amortizar su puesto de trabajo y con ello intentar superar las dificultades económicas que atraviesa esta empresa (artículo 51.1 Estatuto de los Trabajadores ), de forma que se permita la conservación de los puestos de trabajo que no se extinguen. En este sentido la evolución de los principales datos económicos en los últimos cuatro ejercicios: Ejercicio: 2001: Ingresos:

2.610.615,90. Resultado: 11.368,65. Ejercicio 2002: Ingresos: 2.008.347,89. Resultado 9.524,36. Ejercicio 2003: Ingresos: 1.598.396,63. Resultado: 11.412,64. Ejercicio: 2004: Ingresos: 999.770,43. Resultado:

8.031,22. La insolvencia a que se alude obliga a esta empresa a solicitar del Juzgado de lo Mercantil de Lugo la declaración en situación de concurso. Con esta fecha se ponen a su disposición, para examen en estas oficinas, los libros de contabilidad de la empresa. Según lo expuesto y en cumplimiento de los requisitos que prevé el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores , considerando su antigüedad en la empresa (1.4.1975) (30 años y 8 meses) y salario mensual incluida prorrata de pagas extraordinarias de

1.192,07 Euros, le corresponde una indemnización de 20 días de salario con el tope máximo de 12 mensualidades, que asciende a la cantidad de 9.535,55 Euros, cuyo 60 % deberá ser abonado por la empresa. Igualmente se le significa, con fundamento en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores que el 40 % restante deberá usted solicitarlo del Fogasa. Asimismo se le abonarán salarios de preaviso (30 días) por importe de 1.192,07 Euros. A consecuencia de la grave situación económica que atraviesa la empresa, le resulta totalmente imposible poner a su disposición las cantidades que le corresponden y que hacen un total de 6.914 Euros (5.721 ,93 + 1.192,07) que le serán abonadas en cuanto se pueda y ello sin perjuicio de la liquidación salarial que le pueda corresponder". 2) A Don Eloy: "Muy Señor mío: Por la presente pongo en su conocimiento su despido objetivo de esta empresa con efectos del día 31/12/2005 con fundamento en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y por las siguientes causas: La insolvencia de la empresa, que impide el mantenimiento de la plantilla con su composición actual, lo que nos lleva a la necesidad de amortizar su puesto de trabajo y con ello intentar superar las dificultades económicas que atraviesa esta empresa (artículo 51.1 Estatuto de los Trabajadores ), de forma que se permita la conservación de los puestos de trabajo que no se extinguen. En este sentido la evolución de los principales datos económicos en los últimos cuatro ejercicios: Ejercicio: 2001: Ingresos: 2.610.615,90. Resultado:

11.368,65. Ejercicio 2002: Ingresos: 2.008.347,89. Resultado 9.524,36. Ejercicio 2003: Ingresos:

1.598.396,63. Resultado: 11.412,64. Ejercicio: 2004: Ingresos: 999.770,43. Resultado: 8.031,22. La insolvencia a que se alude obliga a esta empresa a solicitar del Juzgado de lo Mercantil de Lugo la declaración en situación de concurso. Con esta fecha se ponen a su disposición, para examen en estas oficinas, los libros de contabilidad de la empresa. Según lo expuesto y en cumplimiento de los requisitos que prevé el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores , considerando su antigüedad en la empresa

(1.7.1967) (38 años y 5 meses) y salario mensual incluida prorrata de pagas extraordinarias de 1.249,23 Euros, le corresponde una indemnización de 20 días de salario con el tope máximo de 12 mensualidades, que asciende a la cantidad de 9.993,84 Euros, cuyo 60 % deberá ser abonado por la empresa. Igualmente se le significa, con fundamento en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores que el 40 % restante deberá usted solicitarlo del Fogasa. Asimismo se le abonarán salarios de preaviso (30 días) por importe de

1.249,23 Euros. A consecuencia de la grave situación económica que atraviesa la empresa, le resulta totalmente imposible poner a su disposición las cantidades que le corresponden y que hacen un total de 7.245,53 Euros (5.996 ,30 + 1.249,23) que le serán abonadas en cuanto se pueda y ello sin perjuicio de la liquidación salarial que le pueda corresponder". 3) A Doña Ana María: "Muy Señora mía: Por la presente pongo en su conocimiento su despido objetivo de esta empresa con efectos del día 31/12/2005 con fundamento en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y por las siguientes causas: La insolvencia de la empresa, que impide el mantenimiento de la plantilla con su composición actual, lo que nos lleva a la necesidad de amortizar su puesto de trabajo y con ello intentar superar las dificultades económicas que atraviesa esta empresa (artículo 51.1 Estatuto de los Trabajadores ), de forma que se permita la conservación de los puestos de trabajo que no se extinguen. En este sentido la evolución de los principales datos económicos en los últimos cuatro ejercicios: Ejercicio: 2001: Ingresos: 2.610.615,90. Resultado:

11.368,65. Ejercicio 2002: Ingresos: 2.008.347,89. Resultado 9.524,36. Ejercicio 2003: Ingresos:1.598.396,63. Resultado: 11.412,64. Ejercicio: 2004: Ingresos: 999.770,43. Resultado: 8.031,22. La insolvencia a que se alude obliga a esta empresa a solicitar del Juzgado de lo Mercantil de Lugo la declaración en situación de concurso. Con esta fecha se ponen a su disposición, para examen en estas oficinas, los libros de contabilidad de la empresa. Según lo expuesto y en cumplimiento de los requisitos que prevé el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores , considerando su antigüedad en la empresa

(1.6.1977) (28 años y 6 meses) y salario mensual incluida prorrata de pagas extraordinarias de 1.177,27 Euros, le corresponde una indemnización de 20 días de salario con el tope máximo de 12 mensualidades, que asciende a la cantidad de 9.418,15 Euros, cuyo 60 % deberá ser abonado por la empresa. Igualmente se le significa, con fundamento en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores que el 40 % restante deberá usted solicitarlo del Fogasa. Asimismo se le abonarán salarios de preaviso (30 días) por importe de

1.177,27 Euros. A consecuencia de la grave situación económica que atraviesa la empresa, le resulta totalmente imposible poner a su disposición las cantidades que le corresponden y que hacen un total de 6.828,16 Euros (5.650 ,89 + 1.177,27) que le serán abonadas en cuanto se pueda y ello sin perjuicio de la liquidación salarial que le pueda corresponder". 4) A Don Franco: "Muy Señor mío: Por la presente pongo en su conocimiento su despido objetivo de esta empresa con efectos del día 31/12/2005 con fundamento en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y por las siguientes causas: La insolvencia de la empresa, que impide el mantenimiento de la plantilla con su composición actual, lo que nos lleva a la necesidad de amortizar su puesto de trabajo y con ello intentar superar las dificultades económicas que atraviesa esta empresa (artículo 51.1 Estatuto de los Trabajadores ), de forma que se permita la conservación de los puestos de trabajo que no se extinguen. En este sentido la evolución de los principales datos económicos en los últimos cuatro ejercicios: Ejercicio: 2001: Ingresos: 2.610.615,90. Resultado: 11.368,65....

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