Propiedad horizontal. Modificación de estatutos con quorum de 3/5. Inscripción en el registro

Resumen: En un acuerdo de modificación de Estatutos de una propiedad horizontal relativo a limitación de actividades de alquiler vacacional, para el que se exige un quórum de 3/5, es necesario, para que sea inscribible, que conste en el certificado el nombre de los que han votado para que el registrador pueda cotejar sus nombres con los titulares registrales existentes en el momento de presentación del título a inscripción, pues si hubiera un nuevo titular que no hubiera votado a favor se exigiría su consentimiento.

Hechos: Se acuerda en Junta General de Propietarios de una finca, constituida en propiedad horizontal, establecer ciertas limitaciones en los Estatutos a la actividad de alquiler vacacional de las viviendas de dicho edificio. Se adopta con el voto favorable de 12 propietarios (más de 3/5 del total) y de otros 4 en contra.

La registradora exige que se identifiquen los propietarios intervinientes que han votado para cotejarlos con los que tienen su título de propiedad inscrito en el Registro en el momento de la presentación de la escritura de elevación a público de esos acuerdos.

La notario recurre y alega que es un acto colectivo, que no se necesita el consentimiento individualizado de los propietarios, que no requiere unanimidad, y finalmente que no perjudicará a terceros adquirentes sino desde el momento en que la modificación se inscriba en el Registro

La DG desestima el recurso.

Doctrina: Insiste la DG en su teoría de la doble unanimidad de los propietarios que adoptaron el acuerdo y de los que tengan inscrito su derecho cuando se presenta la escritura, aunque en este caso mejor llamarla teoría del doble consentimiento pues no es necesaria unanimidad

Por tanto exige que se identifiquen en la escritura los nombres de todos los propietarios que votaron el acuerdo (a favor y en contra) para cotejarlos con los titulares registrales y comprobar si hay nuevos propietarios que tengan que prestar su consentimiento.

Comentario: Hay que tener en cuenta en este caso que los acuerdos obligan a todos los propietarios, incluso a los discrepantes, por haberse alcanzado el quórum necesario, pero la DG fiel a su teoría y consecuentemente con ella confirma la exigencia de que se identifiquen todos los propietarios votantes

¿Para qué? Para que la registradora compruebe si en el momento de la presentación de la escritura en el Registro hay otros propietarios diferentes de los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR