Propiedad horizontal. Modificación de estatutos por mayoría habiendo propietarios posteriores.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : Es inscribible el acuerdo de junta de propietarios adoptado por la mayoría legalmente exigida, aunque no haya sido aprobado por los propietarios que adquieren después de la adopción del acuerdo pero que inscriben antes de la presentación del acuerdo.

Hechos : Se cuestiona la inscripción de una escritura en la que se elevan a público los acuerdos de una comunidad de propietarios de edificio sujeto a la LPH. El acuerdo discutido dice literalmente que se prohíbe «expresamente, y a todos sus efectos, la comercialización de las viviendas del inmueble como viviendas vacacionales». El acuerdo fue aprobado por unanimidad por la mayoría establecida en el apartado 12 del artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal .

Registradora : Fundamenta su negativa a la inscripción en que exige la unanimidad para el acuerdo y en que no coinciden algunos titulares registrales con la relación de propietarios que constan en la certificación incorporada al título calificado, existiendo, además, determinados propietarios que han inscrito su adquisición con posterioridad a la adopción de los acuerdos, y no se acredita que hayan aprobado dicha modificación estatutaria.

Recurrente : Alega que el acuerdo fue adoptado por la mayoría exigida en el apartado 12 del artículo 17 de la LPH .

Notario : En su informe alega, en igual sentido que el recurrente, que el acuerdo se ajusta a los términos de la Ley en cuanto se prohíbe o no se permite de manera expresa la explotación vacacional de las viviendas y se ha adoptado...

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