Expediente judicial para la reanudación del tracto

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No se admite reanudar el tracto sucesivo mediante expediente de dominio si el promotor es causahabiente del titular registral, pues en tales casos no hay verdadero tracto interrumpido y lo procedente es documentar y aportar el título de adquisición.

Hechos: Se cuestiona la inscripción del auto recaído en expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo en el que se dan las siguientes circunstancias: la finca está inscrita, por mitad, a nombre R y S. El expediente lo promueve la cotitular doña S y afecta a la mitad indivisa inscrita a nombre de don R, alegando que dicha mitad la adquirió mediante contrato verbal que no se puede elevar a público porque ha fallecido el transmitente don R.

Registrador: deniega la inscripción porque no hay realmente interrupción del tracto sucesivo porque el promotor del expediente adquirió directamente del titular registral.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

REGLA GENERAL: Se produce interrupción del tracto cuando existen varios títulos pendientes de inscripción, de ahí que no se admita la posibilidad de reanudación de tracto sucesivo a través de expediente de dominio cuando el promotor sea causahabiente del titular registral ya que en tales...

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