SAP Barcelona 147/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2006:3177
Número de Recurso535/2005
Número de Resolución147/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AGUSTIN FERRER BARRIENDOS JORDI SEGUI PUNTAS INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 535/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 281/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 147/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 281/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. David , no comparecido en esta Alzada, contra DIRECCION000 , DE MOLINS DE REI, representada en esta Alzada por el Procurador D. José Joaquín Pérez Calvo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de marzo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martí Gellida, en nombre y representación de D. David , contra la comunidad de propietarios del inmueble sito en Molins de Rei, CALLE000 n. NUM000 DECLARO: Que la instalación de una descalcificadora en dicha comunidad tiene el carácter de mejora exartículo ll de la Ley de Propiedad Horizontal, no viniendo obligado el demandante Sr. David a su pago y pudiendo ser privado de sus beneficios, y CONDENO a la comunidad de propietarios del inmueble sito en Molins de Rei, CALLE000 n. NUM000 , a abonar a D. David la cantidad de QUINIENTOS CINCO EUROS (505 E), más las cantidades que haya abonado en concepto de cuotas de mantenimiento mensuales de dicha descalcificadora a razón de 10,36 euros al mes desde abril de dos mil cuatro hasta la fecha de la sentencia.

Las costas procesales serán abonadas cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado a la contraria. Ambas partes se opusieron al recurso de su contraria en tiempo y forma mediante sus correspondientes escritos de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Compartimos los acertados razonamientos que llevaron al juez a quo a estimar la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por D. David , razonamientos que no ha desvirtuado la Comunidad de Propietarios demandada en el escrito de interposición del presente recurso. Insiste esta última ante todo en esta alzada en que quedó vinculado el actor por el acuerdo de instalación de un descalcificador de agua en la finca circunstanciada en autos adoptado en la junta de fecha 2 de noviembre de 2003 (v. acta unida al folio 45), acuerdo que ciertamente no impugnó aquél en el plazo legal. Sin embargo:

-Fue en la siguiente junta, celebrada el 3 de marzo de 2004, cuyo primer punto del...

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