STSJ Galicia 383/2014, 23 de Diciembre de 2013

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2013:10040
Número de Recurso3282/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución383/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0000629

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003282 /2013 -IS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000128 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Luis

Abogado/a: TOMAS SANTODOMINGO HARGUINDEY

Procurador/a: BEATRIZ DORREGO ALONSO

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE PONTEAREAS

Abogado/a: CARLOS POTEL ALVARELLOS

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintitrés de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3282 /2013, formalizado por el letrado D. TOMÁS SANTODOMINGO HARGUINDEY, en nombre y representación de D. Luis, contra la sentencia número 346 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 128 /2013, seguidos a instancia de D. Luis frente a MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE PONTEAREAS, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE PONTEAREAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 346 /2013, de fecha seis de Junio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante D. Luis, mayor de edad y con D. N. 1. mlm.ero NUM000, vino prestando servicios para el Concello de Ponteareas: A)Inicialmente como funcionario con categoría de analista operador de ordenadores y antigüedad del 9 de marzo de 1991.B) Previa excedencia voluntaria en la anterior plaza y previa superación de concurso de méritos. como personal laboral indefinido con categoría de director de la radio televisión municipal de Ponteareas desde el día 1 de julio de 1997, percibiendo un salario mensual prorrateado de 2.906'13 euros. En este puesto estuvo en situación de excedencia voluntaria del 23 de agosto de 2004 al 22 de agosto de 2005.//Segundo.- En marzo de 2004 el Departamento de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Santiago de Compostela emitió un informe sobre los medios de comunicación del Concello demandado y se planteó una moción para el cierre de la radio televisión municipal que fue rechazado por el pleno de la Corporación. De nuevo se planteó la situación en julio de 2006 y de nuevo fue rechazada por el pleno de la Corporación. Y en septiembre de 2012 de nuevo la Corporación estudió el tema, acordó el cierre de la radio televisión municipal y el despido de todos los trabajadores asignados a dicho servicio, 11, entre ellos el demandante, modificando la relación de puestos de trabajo del Concello, y ello por la ineficacia del servicio y por ser económicamente deficitario. Existían otras 3 plazas (maquilladora, ayudante de redactor y control emisión) que ya en la relación de puestos de trabajo del año 2010 figuraban adscritas a otros departamentos: cultura, registro y secretaria respectivamente. Y de dicho acuerdo se dio traslado a los afectados para alegaciones, que el actor presentó el 17 de octubre manifestando que por aplicación de la Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores, al ser personal laboral fijo que había adquirido dicha condición de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, tenia prioridad de permanencia en el Concello, alegaciones que le fueron desestimadas. Y en virtud del citado acuerdo, el Concello demandado le comunicó al actor el día 30 de noviembre de 2012 carta fechada el día anterior notificándole la extinción de su contrato de trabajo con base en el articulo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores por causas organizativas por cierre de la radio televisión municipal de Ponteareas, reconociéndole una indemnización de 25.453'24 euros, cese que considera constitutivo de un despido porque considera que tenia prioridad para permanecer en el Concello y que no se le reubicó por motivos políticos al ser yerno de quien fue alcalde y cuñado de quien fue alcaldesa, ambos de Pontearas. a cuyo efecto presentó reclamación previa el día 19 de diciembre que le fue desestimada por silencio administrativo.//Tercero.- La plaza de funcionario que ocupaba el demandante, junto con otras 3 de funcionarios y 24 de personal laboral, fueron amortizadas por el Concello demandado en el año 2005. amortización impugnada por el actor y que es firme. Este solicite) el reingreso el 5 de diciembre de 2012 al ser cesado como director de la radiotelevisión municipal de Ponteareas, siéndole denegado mediante resolución de fecha 18 de diciembre por haber sido amortizada su plaza y no existir otra vacante ajustada a los requisitos de su puesto de trabajo, acordando mantenerlo en situación de excedencia voluntaria.//Cuarto.- El demandado cuenta con 47 trabajadores indefinidos de los que 45 accedieron a dicha condición tras un proceso de consolidación convocado conforme a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público. 2 empleados de la Mancomunidad del Condado fueron reubicados una vez que la misma se extinguió: 1.1110 era funcionario del Concello demandado y otro laboral indefinido, ambos con una antigüedad superior a 20 años y regresaron al Concello demandado.//Quinto.- El actor es yerno de quien fue alcalde de Ponteareas durante Linos 27 años y cuñado de la hija del anterior que fue igualmente alcaldesa de Ponteareas, los cuáles estuvieron en un partido político contrario al actual regidor del Concello demandado.//Sexto.- El demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis frente al Excmo. Concello de Ponteareas, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Luis formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de septiembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda, interpone recurso la representación letrada del actor, solicitando en su primer motivo de suplicación y al amparo del art. 193 b) LJS las siguientes revisiones fácticas:

A.- Que se añada un nuevo HDP en el que se indique lo que sigue: "Desde el 1 de enero de 1998 se adscribió a todo el personal de la Radio Televisión Municipal de Ponteareas y de los demás organismos autónomos a la Plantilla del Ayuntamiento de Ponteareas, incluido el demandante". La adición se apoya en el documento 22 del ramo de prueba de la Administración demandada. No se accede a ello, debido al carácter conclusivo-valorativo de la adición, más que meramente fáctico.

B.- Que se añada un nuevo HDP en el que se indique lo que sigue: "De los once despedidos por el cierre de la Televisión Municipal sólo el demandante era fijo de plantilla, siendo los otros diez trabajadores interinos, o indefinidos". La adición se apoya en el documento 182 a 189 del ramo de prueba de la Administración demandada. No se accede a ello, debido al carácter conclusivo-valorativo de la adición, más que meramente fáctico, resultado de la interpretación parcial e interesada de los documentos invocados.

C.- Que se añada un nuevo HDP en el que se indique lo que sigue: "En la reunión de la mesa de negociación del personal laboral del concello de Ponteareas celebrada el 17 de septiembre de 2013, la concejal de personal, Doña Palmira manifestó: ao longo da vida do contrato podes cambialo de posto de traballo (se refiere a los...

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