STSJ Galicia 4698/2012, 26 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4698/2012
Fecha26 Septiembre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2908-2009 -RFIlmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de Septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002908 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. BEATRIZ GOIC1OECHEA FABREGAS, SERGIO CAMPOS NIETO, en nombre y representación de EMPRESA MANUEL NORES GONZALEZ, Casiano, María Consuelo, contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000059 /2008, seguidos a instancia de Casiano, María Consuelo frente a EMPRESA MANUEL NORES GONZALEZ, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes, D. Casiano y Dña. María Consuelo, eran hijos de D. Nicanor fallecido en accidente laboral el 3 de Septiembre de 2003, cuando prestaba servicios como jefe de máquinas del arrastrero "Villa de Marín" para la empresa "Manuel Nores González".-

SEGUNDO

El accidente tuvo lugar el 3 de Septiembre de 2003, aproximadamente a las 10,45 h. cuando el barco se aproximaba al puerto de Las Palmas procedente del caladero de Mauritania, en el que había permanecido varios meses.- En la cubierta de proa se había producido un agujero en la cara anterior del tambucho y el padre de los demandantes, junto con el engrasador D. Adolfo, procedieron a repararlo. El capitán del barco instó a D. Nicanor para que no hiciese en ese momento la reparación, ya que no era urgente diciéndole que esperase a que el tiempo estuviera mejor, pero D. Nicanor insistió y se inició la reparación. Ambos trabajadores llevaban chaleco salvavidas, casco y botas y en un determinado momento, cuando estaban de espaldas a la proa, entró un golpe de mar y arrastró a los dos hombres al agua. Antes de caerse, D. Nicanor se golpeó la cabeza ocasionándose una herida contusa lineal de 11 cm. de longitud en la región parietal derecha que, probablemente, hizo que perdiese la consciencia lo que provocó que cuando se cayó al agua permaneciese en todo momento boca abajo mientras se desarrollaban las maniobras de rescate de los dos hombres que habían caído al mar.- Cuando fueron rescatados, se efectuaron todas las maniobras de reanimación posibles a D. Nicanor no pudiendo hacerse nada para salvar su vida, siendo la causa de la muerte la asfixia por sumersión.- TERCERO.- El casco y el chaleco salvavidas que llevaba el fallecido estaban homologados, no obstante el casco carecía de barbuquejo y el salvavidas no produjo el efecto deseado de mantener la boca y la nariz del usuario fuera del agua.- El trabajador no llevaba puesto el arnés de seguridad, existiendo únicamente en el barco tres cinturones de seguridad en muy mal estado de conservación y sin homologación alguna.-CUARTO.- El buque " DIRECCION000 " tenía las certificaciones, revisiones y licencias necesarias para navegar.- El trabajador fallecido había recibido cursos de prevención y formación relacionados con el trabajo que venía desempeñando.- QUINTO.- A consecuencia del accidente, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción (acta nº NUM000 ) frente a la empresa Manuel Nores González, en la que se le imputaba a dicha empresa una infracción muy grave del Art. 13.10 del TRLISOS, graduando la sanción en el grado mínimo y proponiendo la imposición de una sanción de 30.050,62 euros.- La empresa interpuso recurso de alzada contra el acta de infracción y por resolución de 6 de Noviembre de 2007, la Dirección Xeral de Relacions Laborais de la Consellería de Traballo acordó dejar sin efecto el acta de infracción y proceder al archivo de las actuaciones.- SEXTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social interesó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la incoación de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral, solicitando la imposición de un recargo del 50% en todas las prestaciones económicas que hubiesen de satisfacerse como consecuencia del accidente de trabajo.- El INSS inicio expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, procediendo a la paralización del mismo al existir concurrencia en el orden jurisdiccional penal al haberse incoado Diligencias Previas nº 4835/03 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo y una vez anulada el acta de infracción, procedió a cancelar el expediente administrativo de responsabilidad empresarial al haber sido anulado el documento de prueba en base al cual se proponía el recargo.- SEPTIMO.- Las diligencias previas incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vigo fueron archivadas por auto de fecha 27 de Julio de 2005, en el que se acordaba el sobreseimiento de las actuaciones por no resultar debidamente acreditada la perpetración del delito que había motivado la formación de la causa.- El auto de sobreseimiento de las actuaciones fue confirmado en fecha 10 de Mayo de 2006 por la Audiencia Provincial de Pontevedra .- OCTAVO.- La empresa Manuel Nores González tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo en la fecha del accidente, con la Mutua Gallega, Mutua esta que abonó a D. Casiano la cantidad de 2.652 euros, en concepto de indemnización especial a tanto alzado.

Asimismo, la Mutua Gallega ingresó en la cuenta de la Tesorería General la cantidad de 177.496,36 euros en concepto de capital renta e intereses, para garantizar las pensiones de viudedad y orfandad.-NOVENO.- A consecuencia del fallecimiento de D. Nicanor se abonaron las siguientes indemnizaciones con cargo a la póliza nº NUM001 de Mapfre Seguros Generales de la que es tomador la Xunta de Galicia.- A D. Casiano una indemnización de 10.517,50 euros y 2.404 euros en concepto de becas de estudios correspondientes al pago del curso completo 2003-2004 y 2004-2005.- A Dña. María Consuelo una indemnización de 10.517,50 euros y 1.803 euros en concepto de becas de estudios correspondientes al pago del curso completo 2003-2004.- DECIMO.- D. Casiano, nacido el 24 de Enero de 1.984, en la fecha del accidente laboral de su padre estaba cursando estudios en el Instituto "Campo de San Alberto" de Noya para efectuar la formación correspondiente al ciclo medio de Gestión Administrativa.- Dña. María Consuelo, nacida el NUM002 de 1.980, en la fecha del accidente laboral de su padre estaba cursando estudios de 4º de Derecho en la Universidad de Santiago de Compostela.- Ninguno de los hijos del fallecido se encontraba de alta en ningún Régimen del sistema de Seguridad Social, ni cobraba pensión alguna en la fecha del fallecimiento de su padre.- DECIMOPRIMERO.- D. Nicanor estaba separado legalmente de su esposa Dª Debora por sentencia de 1 de febrero de 2.001 recaída en el procedimiento nº142/99 seguido en el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Noya, sentencia de la que se deriva que ya en el momento de la separación, el hijo menor del matrimonio ( Casiano ) convivía en situación de acogimiento con sus tíos, D. Eliseo y Dña. Estela, al encontrarse la madre del mismo ingresada de manera ininterrumpida en el Centro Psiquiátrico de Conxo desde el 17 de febrero de 1.999, y toda vez que su padre pasaba largas temporadas embarcado.-DECIMOSEGUNDO.- En fecha 30 de Mayo de 2.007 se tuvo por intentado y sin efecto el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demandada interpuesta por D. Casiano y Dña. María Consuelo contra la EMPRESA MANUEL NORES GONZALEZ, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los demandantes las siguientes indemnizaciones:

A D. Casiano la cantidad de 27.078,50 euros.

A Dña. María Consuelo la cantidad de 27.679,50 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por D. Casiano y DÑA. María Consuelo y condena a la empresa a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 27.078,50# en concepto de indemnización. La sentencia ha sido recurrida por ambas partes. Los recursos interpuestos han sido impugnados de adverso.

SEGUNDO

Empezando por el recurso presentado por la empresa, la misma formula sus tres primeros motivos de recurso al amparo del art. 191 b) LPL, solicitando la revisión de sendos hechos probados.

Tal petición ha de ser examinada conforme a la doctrina que sostiene que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido...

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