SAP Madrid 351/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:6019
Número de Recurso552/2003
Número de Resolución351/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSOND. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00351/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 552/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 482/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 552/2003, en los que aparece como parte apelante Pilar, y como apelado DIRECCION000 DE MADRID, sobre nulidad de acuerdos L.P.H., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 30 de abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª María del Carmen Hijosa Martínez en nombre y representación de Dª Pilar contra la DIRECCION000, con vuelta a la CALLE000 de Madrid, absolviendo de los pedimentos de la misma a la citada demandada, sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se rechazan los de la resolución apelada en cuanto se opongan a los que se enuncian a continuación y, en su lugar:

PRIMERO

La representación procesal de Doña Pilar, interpuso demanda contra la DIRECCION000, CON VUELTA A LA CALLE000, de esta capital, deduciendo pretensión interesando la nulidad del acuerdo adoptado por la C. de P. allí demandada, concretamente, el punto ordinal tercero de la Junta General Extraordinaria de fecha 28-4-00, que denegaba su solicitud de instalar en el patio trasero del inmueble, una chimenea de tiro forzado para salida de humos y gases de forma tubular de unos 450 mm de diámetro en toda la altura del edificio, para el obrador de pastelería y cafetería de nombre comercial denominado "Cafetería Formentor" cuya actividad y explotación del local venía desarrollándose desde el año 56 totalmente amparada por los estatutos de dicha Comunidad; afirmando que no causaba perjuicio alguno careciendo de justificación suficiente su indebida denegación y, en síntesis, argumentando su pretensión de nulidad en la existencia de un claro abuso de derecho no suficientemente justificado y totalmente arbitrario que le ocasionaba graves perjuicios, además, de ser imprescindible y necesaria dicha obra para adoptar el local a la normativa del Ayuntamiento.

En el acto del Juicio la parte actora ratificó su demanda; mientras la parte demandada su contestación, concretamente, insistía en el argumento o tesis que la nueva chimenea proyectada perjudicaba claramente los intereses de la Comunidad, pues, de un lado, suponía constituir una servidumbre continua y aparente sobre un elemento común, y, por otra parte, impediría el correcto y seguro funcionamiento de la salida de gases de combustión de las calderas de calefacción y agua caliente ya existente, además, de producir los lógicos ruidos, olores, molestias y residuos. Negando, en definitiva, la existencia de abuso de derecho ni trato discriminatorio alguno, sino todo lo contrario, esto es, convenientemente justificado el acuerdo denegatorio impugnado.

El Juzgador -a quo- tras haber practicado las diferentes pruebas allí admitidas, dictó sentencia desestimando la demanda contemplando en los FF. JJ. ordinales primero y segundo tras centrar la controversia mantenida por las partes y la cita de los arts. 13, 14, 16, y 17 de la LPH, y, 7.2 del CC, concretamente en el fundamento jurídico ordinal tercero, con base en el resultado del informe pericial del perito industrial D. Guillermo, sometido a contradicción recomendando un nuevo trazado respecto de la proyectada, no deducía abuso de derecho en el acuerdo denegatorio impugnado, pues el requerimiento del Ayuntamiento se refería a la actividad de cafetería que venía ejerciendo la actora sin licencia, pero no, la correspondiente por obrador o pastelería y degustación de pasteles, que sí, en cambio, la venía explotando desde antiguo. Por lo que al no justificar o precisar la necesidad de instalar una chimenea para la actividad propia de cafetería, desestimaba la demanda sin apreciar discriminación o agravio comparativo alguno con respecto a la ya instalada con anterioridad perteneciente al garaje-sótano, pues ésta última fue construida con el edificio para dar salida a los humos y gases de la caldera de los locales comerciales.

SEGUNDO

Contra lo resuelto en la sentencia revisada; se alza la representación procesal acreditada de Doña Pilar,...

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