SAP Córdoba 144/2005, 24 de Junio de 2005
Ponente | FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO |
ECLI | ES:APCO:2005:939 |
Número de Recurso | 201/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 144/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 144/05
PRESIDENTE ILMO. SR.
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En la Ciudad de CORDOBA a veinticuatro de junio de dos mil cinco.
Visto, por la SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) 741/04 seguido en el Juzgado referenciado . Interpone el recurso Gabriel que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el/laProcurador/a D./Dña. AMALIA SANCHEZ ANAYA y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. PEDRO HERRERA CUEVAS. Es parte recurrida DIRECCION000 DE CÓRDOBA, que está representada por el/la Procurador/a D./Dña. MARIA ROSARIO CORTES TEJADA y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. RAFAEL ARANDA ASENCIO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
Siendo ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22/03/05 , cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Gabriel contra la DIRECCION000 DE CÓRDOBA, debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada, con expresa imposición de costas a la parte actora."
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación pasaron los autos al Magistrado Ponente para resolución, previa deliberación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
En la litis de autos que ahora examina la Sala en este grado jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Gabriel como propietario de un local comercial sito en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 de Córdoba, se ventila una acción entablada por expresado recurrente contra la Comunidad de Propietarios del edificio, instando la impugnación del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios en 24 de noviembre de 2003, y ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal , acuerdo denegatorio de la solicitud previamente dirigida a referida comunidad por el actor -cuya junta se constituyó a su propia instancia-, en la cual el Sr. Gabriel pedía se la autorizase la apertura de un mesón en referido local, siendo derrotada su propuesta, después de oír a los técnicos que el propietario llevó para emitir el informe oportuno y aclarar las preguntas de los propietarios, por cinco votos frente al suyo propio.
El juzgado de instancias, tras desechar la existencia de un posible abuso de derecho por parte del resto de propietarios contrarios a la solicitud, desestima la demanda con todo tipo de argumentos, entre los que destaca el de que la colocación de una chimenea a través de uno de los patios de luces que forzosamente lleva aparejada la apertura del local, supone una modificación del título constitutivo de la comunidad y una alteración de la estructura y confirguración del edificio que requiere del requisito del acuerdo unánime de todos los propietarios, cosa que evidentemente falta en el caso de autos, ello sin perjuicio de la caducidad de la acción que para el iudex a quo se ha producido al haberse interpuesto la demanda transcurridos tres meses desde la celebración del acto de conciliación entre las partes, por poner un dies a quo incluso más favorable al actor para...
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