SAP Huelva 80/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2006:400
Número de Recurso106/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

80/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 106/06

Proc. Origen: Juicio Ordinario 275/04

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 1 de Ayamonte.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a dos de mayo de dos mil seis.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 275/04, del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Ayamonte, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por doña Asunción, asistida del Letrado sr. González Vergara; siendo parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, NUM000 DE ISLA CRISTINA, representada por el Procuarador sr. Hinojosa de Guzmán Alonso y defendida por el Letrado sr. López Suárez.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que siguen.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha treinta de diciembre de dos mil cinco se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda, interpuesta por el Procurador D. Rubén Feu Vélez, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 Nº NUM000 de ISLA CRISTINA, contra Dª Asunción, representada por el Procurador D. Gonzalo Cabot Navarro, declarando la ilicitud de la obra realizada en el local comercial perteneciente a la sra. Asunción a que se hace referencia en los fundamentos de derecho tercero y séptimo de la presente resolución - alteración de fachada por sustitución del escaparate y la puerta anteriormente existente por dos puertas y una ventana e instalación o conducto de evacuación de humos- condenando a la demandada a su demolición, con restablecimiento de los elementos comunes afectados a su primitivo estado, así como al pago de las costas procesales causadas.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria sustancialmente de la demanda, por la parte demandada, alegando en primer lugar como cuestión previa excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario, entendiendo que debió ser demandado también al actual arrendatario de local de negocio.

    En cuanto al fondo de la sentencia dictada, se reconoce por la apelante la sustitución del escaparate y la puerta de entrada por dos puertas y una ventana en la fachada principal de edificio, que se hizo así para adaptar el local a su nueva actividad, igual que cuanto se entregó el local en obra y se acondicionó para poner el primer negocio de "Todo a cien", añade que las obras realizadas contaban con los permisos y licencias pertinentes, así como del certificado final de obra y si no se pidió autorización a la Comunidad, es porque entendió que la obra no afectaba a la seguridad del edificio, estructura general o configuración o estado exteriores, al ser un elemento que no formaba parte de su configuración definitiva como las ventanas de los pisos y otros elementos terminados al entregar la obra, pues el local se entregó en bruto incluso en la fachada. En cuanto a la instalación de la tubería de evacuación de humos de la actividad, esto se hizo cumpliendo con la normativa administrativa correspondiente, por ello no debe ser condenado a su retirada como establece la jurisprudencia. De forma subsidiaria y para el caso de que se mantenga la sentencia las...

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