SAP Barcelona, 28 de Abril de 2000
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2000:5263 |
Número de Recurso | 102/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
D. JUAN MARINÉ SABÉ
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 228/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona , a instancia de Dª. Carina , contra D. Ricardo y Dª. Carmela ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de enero de 1999 , por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dª Carina , contra D. Ricardo y contra Dª Carmela , a los que absuelvo expresamente de las pretensiones contra ellos formuladas, imponiendo las costas del procedimiento a la actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 7 de abril de 2000.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.
Dictada sentencia por el Juzgado de primera instancia 6 de Badalona, que desestimaba la demanda instada por Dña. Carina contra D. Ricardo y Dña. Carmela , absolviendo a éstos de la pretensión actora de que fueran condenados a retirar la instalación de tubos de aire acondicionado de la pared comunitaria que da a la terraza de uso exclusivo de la demandante, frente a dicha resolución recurrió la actora, aduciendo como motivo del mismo, error en la valoración de la prueba, en tanto que la obrante en autos acredita, a su entender, que los demandados no tenían autorización ni permiso alguno para llevar a cabo la referida instalación en la pared comunitaria. Recurso que fue impugnado de contrario, quedando planteados los términos de debate conforme lo expuesto.
La Sala, tras valorar las alegaciones de las partes tanto al formular cuanto al impugnar el recurso que hoy se resuelve, en relación con la cuestión litigiosa y las pruebas practicadas en autos, comparte la consecuencia obtenida por el Juzgador de primera instancia, toda vez que, si bien es doctrina de nuestro más alto Tribunal la de que la propiedad horizontal se conforma como un dominio separado sobre cada piso o local y un condominio especial sobre elementos comunes, pudiendo el copropietario aprovecharse de éstos con ciertos límites, que, respecto de la facultad de realizar obras, aparecen regulados en los arts. 7, 11 y 16.1 LPH , de los que resulta que el propietario sólo puede modificar elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local sí no menoscaba o altera la seguridad del edificio,...
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