SAP Salamanca 105/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2008:145
Número de Recurso25/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 105/08

ILMO SR PRESIDENTE

DON J. RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JESÚS PÉREZ SERNA

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a siete de Mayo del año dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Modificación de

Medidas Nº 294/07 del

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 25/08; han sido partes en este recurso: como demandante

apelado DON Manuel , representado por la Procuradora Doña Manuela Peláez Cabo, bajo la dirección del

Letrado Don José Luís del Rey García, y como demandado apelante DOÑA Virginia , representada

por el Procurador Don José Julio Cortés González, bajo la dirección del Letrado Don Julián Sánchez Esteban .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veinticuatro de Septiembre de dos mil siete, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D./ña. Manuela Peláez Cabo, en nombre y representación de D./ña. Manuel , contra D./ña. Virginia , representada por el Procurador

    D./ña. José Julio Cortés González, sobre modificación de medidas, declaro la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de la hija del demandante Magdalena . Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia en la que seacuerde el mantenimiento de la pensión de alimentos de la hija del demandante apelado, en los términos establecidos y por el tiempo fijado en la sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 24 de noviembre de 2006 , y añadiendo en Otrosí solicitud de práctica de prueba documental. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante por temeridad y mala fe.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la prueba interesada por la legal representación de la parte apelante. Con fecha dieciocho de enero del año en curso, se dictó Auto denegando la admisión y práctica de la prueba documental interesada. Con fecha nueve de abril del presente año, se dictó providencia señalándose para la votación y fallo del recurso el día diecisiete de Abril de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS PÉREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandada en la instancia, Doña Virginia , se interpuso el recurso de apelación que ahora se considera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de esta ciudad, en la cual se estimó parcialmente la demanda promovida por D. Manuel , en solicitud de modificación de dos concretas medidas definitivas acordadas en anterior proceso de separación matrimonial habido entre las partes, finalizado por sentencia del Juzgado en fecha 4 de Julio de 2005 y de esta Audiencia Provincial, de fecha 24 de Noviembre de 2006 .

En el fallo recurrido se acordó extinguir la pensión de alimentos establecida a favor de la hija de los litigantes, Magdalena , por considerar alteradas las circunstancias que determinaron su fijación. Y a esta decisión es a la que se circunscribe el recurso de apelación, en el que se solicita el mantenimiento de la pensión de alimentos referida, alegando en pro de dicha petición, que no se han respetado las prescripciones que dieron lugar a su establecimiento, entre ellas la vigencia del plazo temporal, aún no transcurrido, como condición extintiva esencial de la pensión. Incidió, asimismo, en la necesidad de determinada prueba documental, al ser de vital importancia para la comprensión del litigio.

SEGUNDO

Así planteados los términos del recurso, procede, en primer lugar, abundando en lo ya resuelto en auto de esta Sala de fecha 18 de enero del año en curso, significar que la prueba solicitada en esta alzada y que fue inadmitida en la instancia, no cabe admitirla tampoco en el presente momento procesal, por cuanto en su aportación no se cumplieron las exisgencias previstas legalmente; así, es claro que...

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