SAP Barcelona 142/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2006:3438
Número de Recurso820/2005
Número de Resolución142/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEPTIMA

ROLLO Nº 820/05

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 724/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 28 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 142/06

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 724/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Beatriz, contra DIRECCION000 ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo totalmente la demanda interpuesta por Dª Beatriz representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Blanchar Garcia, contra DIRECCION000 DE BARCELONA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ram de Viu y de Sivatte, no declarando la nulidad del acuerdo adoptado el 10 de junio de 2004 con expresa condena en costas a la actora.

DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por DIRECCION000 contra Dª Beatriz, y en consecuencia imponer las costas causadas a la actora reconviniente

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento que ha dado origen a la presente apelación se ejercitaban dos acciones.

Una primera en la demanda deducida por la hoy apelante Sra. Beatriz dirigida exclusivamente a obtener, al amparo de los artículos 18.1, 11.4, 9.1c ) LPH, la nulidad del acuerdo adoptado en Junta extraordinaria de Propietarios celebrada el 10 de junio de 2004 - en el que se aprobaba la instalación de un ascensor a través del patio de luces y fundada en el hecho de tener la vivienda de la que es titular la Sra. Beatriz, principal primera de la C/ DIRECCION000 de Barcelona, el uso exclusivo y privativo del referido patio interior de 16m2 anexado a la vivienda y donde la hoy apelante tiene instalado el lavadero y los sistemas de calefacción.

Y una segunda formulada por la Comunidad de Propietarios aquí apelada en solicitud de que se declarara que el uso privativo del patio por la Sra. Beatriz es indebido y contrario a la ley y persiguiendo la condena de la Sra. Beatriz a retirar el tejadillo y todas las instalaciones existentes en el patio a su cargo.

La sentencia desestima ambas pretensiones.

Establece, tras valorar la prueba practicada, que el patio en cuestión es un elemento común de la finca al no constar ni en el título constitutivo ni en acuerdo comunitario posterior su desafectación y no aparecer en la escritura de adquisición de la vivienda que ésta venga integrada por un patio de luces.

Añade que el uso y disfrute por la Sra. Beatriz ha sido tolerado por la Comunidad. Consecuentemente entiende que el acuerdo impugnado mediante el cual la Comunidad de Propietarios decide destinar el patio a otro uso distinto en interés de todos los condueños es conforme a la Ley de Propiedad Horizontal pues la normativa vigente (artículo 17 ) y la jurisprudencia que la interpreta indican que la instalación de un ascensor en una comunidad con varios pisos no es una mejora de la finca sino una necesidad.

Y, al tiempo, desestima la demanda reconvencional pues razona que el uso del patio por la Sra. Beatriz fue consentido por la comunidad y concluye que el tejadillo deberá ser retirado por la Comunidad quien se va a ver beneficiada por la instalación del ascensor.

Apela exclusivamente la actora Sra. Beatriz .

En primer lugar muestra su disconformidad con la interpretación que la sentencia realiza de la Escritura de división horizontal y denuncia en primer lugar la infracción de los artículos 1281 yss CC . Y también denuncia la infracción por inaplicación de lo dispuesto en el articulo 11.4 LPH.

SEGUNDO

Como establece la resolución recurrida el patio es un elemento común de la finca en la que radica la vivienda de la Sra. Beatriz aquí recurrente.

La escritura pública de compraventa de la referida vivienda otorgada en fecha 5 de octubre de 1989, ésta indicando que se trata de un piso principal, puerta primera, sito en la planta tercera de la casa numero DIRECCION000 de esta ciudad. Mide una superficie de 132,94 m2 y LINDA: al frente, considerando tal la calle con ésta, derecha entrando, con Federico o sucesores,...

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