SAP Madrid 484/2008, 31 de Octubre de 2008

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2008:15186
Número de Recurso447/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución484/2008
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA: 00484/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 484

RECURSO DE APELACIÓN Nº 447/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario número 699/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 44 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 447/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero; y de otra, como demandada y hoy apelante, DOÑA Marí Trini , representada por la Procuradora Doña Aurora Esquivias Yustas; sobre instalación de ascensor.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha veintiocho de feberero de dos mil siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, contra Doña Marí Trini , representada por la procuradora Doña Aurora Esquivias Yustas y, en consecuencia, debo condenar a esta última a permitir y facilitar la ejecución de la instalación del servicio de ascensor,según acuerdos de las juntas generales referidos en los fundamentos jurídicos que la presente resolución, en suelo del patio común de la casa en la Avenida de DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, adyacente a la vivienda de su propiedad, piso bajo letra B de dicho edificio, con ocupación de dicho suelo, percibiendo la indemnización por la privación parcial del derecho de uso y disfrute que en él le corresponde en cuantía de

14.774,40 euros. No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintitrés de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.

Primero

Esgrimiéndose por la parte apelante que la sentencia infringe lo prevenido en el artículo 11.4 de la Ley de Propiedad Horizontal ya que éste exige recabar el consentimiento del propietario afectado, sin que tal régimen haya sido denegado por lo dispuesto en el artículo 17 de la citada Ley , procede dejar previamente establecido que por la Comunidad de Propietarios actora se solicita la condena a la demandada a facilitar la ejecución de la instalación del servicio de ascensor (según acuerdos adoptados en las juntas de la misma) en el suelo del patio común de la finca con ocupación del suelo y percibo de indemnización, y ello sobre la base de ser dicho patio, del que le corresponde su uso y disfrute exclusivo al piso bajo letra b - titularidad de la demandada-, el único lugar en donde se puede ubicar el servicio de ascensor, del que se carece actualmente, el cual es preciso ante las circunstancias y patologías incapacitantes de diversos moradores del inmueble.

Segundo

Sentado lo anterior, la Sala discrepa de los razonamientos de la Juez a quo de no ser preciso el consentimiento del propietario afectado -en cuanto al uso privativo del patio- al no...

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