SAP Las Palmas 178/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2011
Fecha14 Julio 2011

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 14 de julio de 2011

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas no 52/2011, Rollo de Sala 171/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Siete de los de Las Palmas de Gran Canaria, entre partes, como apelantes, Luis Enrique y Juan Francisco, y como apelados Adriano y Agueda y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 28 de abril de 2011, en la que se declara que Que debo condenar y condeno a: Dna. Luis Enrique, como autora criminalmente responsable de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal, anteriormente definidas, a la pena de multa de 15 DÍAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 8 EUROS.D. Juan Francisco como autor criminalmente responsable de una falta de injurias y otra de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal, anteriormente definidas, a la pena por cada una de ellas de multa de 15 DÍAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 8 EUROS.Imponiéndoles expresamente por mitad las costas del proceso.Prohibición a D. Juan Francisco de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de Dna. Agueda y de D. Adriano, o de comunicarse con la misma en forma alguna durante el término de SEIS MESES.Que debo absolver y absuelvo a Dna. Agueda y a D. Adriano de los hechos por los que venían siendo denunciados.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por los denunciados, con las alegaciones que constan en el mismo proponiendo nuevas pruebas que han sido rechazadas por auto de 13 de julio de 2011, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Luis Enrique y Juan Francisco se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho por haber incurrido el juez a quo en una errónea valoración de la prueba en atención, básicamente, a las malas relaciones que, por razones de vecindad, vienen manteniendo las partes implicadas en el proceso.

SEGUNDO

Invocándose como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el juzgador de instancia no debe olvidarse lo que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada la de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la...

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