SAP Guipúzcoa 213/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2004:949
Número de Recurso3188/2004
Número de Resolución213/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-02/008834

R.apelación L2 3188/04

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia)

Autos de J.cambiario L2 726/02

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Recurrente: DIRECCION000

Procurador/a: ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI

Abogado/a: IÑAKI JAUREGUI NAVARRO

Recurrido: PINTURAS ISIDORO AGUILAR S.L. y TAKET S.A.

Procurador/a: DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ y OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ

Abogado/a: EDUARDO SAEZ LECLERCQ y VICTOR MANUEL PALLARES VILLARRAZO

.SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de J.cambiario L2 726/02, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia ) a instancia de DIRECCION000 apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI y defendido por el Letrado Sr./Sra. IÑAKI JAUREGUI NAVARRO contra D./Dña. PINTURAS ISIDORO AGUILAR S.L. y TAKET S.A. apelado demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ y OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. EDUARDO SAEZ LECLERCQ y VICTOR MANUEL PALLARES VILLARRAZO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de febrero de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 17 de Febrero de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: " 1º Que ESTIMANDO PARCIALMENTE las demandas de oposición a la ejecución cambiaria formuladas por Dª. Ana Arrizabalaga Lertxundi Procuradora de los Tribunales y de DIRECCION000 , por D. Santiago García del Cerro Procurador de los Tribunales y de Dª. Julieta y la mercantil BERASIBAR S.A. y por Dª Olga Miranda Fernandez Procurador de los Tribunales y de TAKET contra PINTURAS ISIDORO, S.L. representada por el procurador D. Diego Irigoyen Leclerq, debo declarar y declaro procedente que siga a delante la ejecución despachada por auto de 20 de septiembre de 2.002 el cual queda modificado en todo lo que le contradiga esta resolución, contra DIRECCION000 . por la cantidad de 48.080,96 € de principal más 2.824,08 euros de gastos 2.424,77 euros de intereses vencidos y 15.500 euros presupuestados para intereses y costas de ejecución, despáchense los oficios para la efectividad del embargo acordado en el auto de 20 de septiembre de 2.002 , sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

  1. Con carácter subsidiario y una vez que sea infructuosa aquella ejecución se despachara ejecución previo requerimiento, al que se podrán oponer acreditando que esta al corriente de pago de su cuota comunitaria, contra los copropietarios en la exclusiva cantidad de la aplicación de su cuota a la cantidad por la que se despacha ejecución, haciendo constar que han sido parte en este pleito los siguientes propietarios Dª. Julieta , Eusebio , Sebastián , BASASIBAR S.A., DIRECCION001 C.B., DIRECCION000 ., haciendo constar que Sebastián ha satisfecho en este pleito la cantidad de 1.224,17 euros.

  2. Se aclara el auto el auto de 20 de Septiembre de 2.002 en el sentido que solo se traba embargo de bienes del deudor principal DIRECCION000 .no de los comuneros a que se refiere el mismo

  3. Que ESTIMANDO la demanda de oposición a la ejecución cambiaría formuladas por Dª Olga Miranda Fernandez Procurador de los Tribunales y de TAKET contra PINTURAS ISIDORO, S.L. representada por el procurador D. Diego Irigoyen Leclerq, debo declarar y declaro que no siga adelante la ejecución despachada por auto de 9 de diciembre de 2.002 , que amplia la demanda cambiaría a la mercantil TAKET, declarando el mismo nulo, con imposición de las costas a la parte demandada en la oposición.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrado Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes y;

PRIMERO

En el recurso de apelación se solicita se desestime íntegramente la demanda y se absuelva al apelante.

En el citado recurso se plantean los siguientes motivos de impugnación:

.- Incongruencia de la sentencia y ello porque se condena a soportar la ejecución a un ente, la subcomunidad de garajes, que no reúne el requisito principal de ser copropietario, la subcomunidad de garajes no reúne los requisitos de ser copropietario.

Incongruencia que , también, se observa en la resolución recurrida en cuanto el no condenado por el suplico principal , no puede soportar una ejecución, la condena subsidiaria.

.- Error en la denominación del condenado, la subcomunidad de propietarios,se denomina DIRECCION000 al ser la planta de los garajes conjunta a ambos números y portales.

.- Error en la valoración de la prueba. El apelante mantiene que el Sr. Luis Pablo no hizo constar en el acepto su condición de Presidente de la Comunidad y él es, en consecuencia, el único obligado cambiario.

.- Y en relación y corolario de lo anterior , vulneración del art. 29 de la L.C.Ch . se omitió por la aceptante la " contemplatio domini" , sólo se obliga al aceptante.

.- Error en la aplicación del art. 22 de la L.P.H .

.-Falta de legitimación pasiva de la Subcomunidad de propietarios de Larratxo 14-16, los integrantes de la misma han abonado sus cuotas.

SEGUNDO

Fundamental para abordar el examen del presente recurso será reseñar que en la demanda de juicio cambiario que articula la mercantil Pinturas Isidoro Aguilar S.L. contra la DIRECCION000 y en concreto, en el suplico se solicita la condena a la misma y además, con carácter subsidiario, a los efectos del art. 22 de la L.P.H . que se de traslado de la demanda a todos y cada uno de los copropietarios, pasando a enumerar a los mismos y por lo que se refiere al recurrente se señala " DIRECCION000 , planta 1ª y 2ª de garajes".

Y en la resolución recurrida en el fallo se señala " 1º Que ESTIMANDO PARCIALMENTE las demandas de oposición a la ejecución cambiaria formuladas por Dª. Ana Arrizabalaga Lertxundi Procuradora de los Tribunales y de DIRECCION000 , por D. Santiago García del Cerro Procurador de los Tribunales y de Dª. Julieta y la mercantil BERASIBAR S.A. y por Dª Olga Miranda Fernandez Procurador de los Tribunales y de TAKET contra PINTURAS ISIDORO, S.L. representada por el procurador D. Diego Irigoyen Leclerq, debo declarar y declaro procedente que siga a delante la ejecución despachada por auto de 20 de septiembre de 2.002 el cual queda modificado en todo lo que le contradiga esta resolución, contra DIRECCION000 . por la cantidad de 48.080,96 € de principal más 2.824,08 euros de gastos 2.424,77 euros de intereses vencidos y 15.500 euros presupuestados para intereses y costas de ejecución, despáchense los oficios para la efectividad del embargo acordado en el auto de 20 de septiembre de 2.002 , sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

  1. Con carácter subsidiario y una vez que sea infructuosa aquella ejecución se despachara ejecución previo requerimiento, al que se...

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