SAP Cádiz 164/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2007:1035
Número de Recurso77/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Doña Lourdes Marín Fernández

Magistrados: Don Ignacio Rodríguez Bermúdez de Castro

Don Blas Rafael Lope Vega

Apelación civil 77/2007-AP

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera. Procedimiento ordinario

481/2005

S E N T E N C I A nº 164/2007

En Jerez de la Frontera a veintiocho de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2006 en autos de juicio ordinario sobre nulidad de acuerdos adoptados por comunidad de propiedad horizontal. Es apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA DIRECCION000 Nº NUM000 DE OLVERA, asistida por el letrado don Pedro Pérez Rodríguez. Es apelada MOZAJAR Sociedad Civil, representada por la procuradora señora Medina Fernández y asistida por el letrado don Eduardo Pérez Olid.

Ha sido ponente el Magistrado Blas Rafael Lope Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de octubre de 2006 se dictó la sentencia recurrida, con la siguiente parte dispositiva: "Estimar íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Pérez Olid en nombre y representación de don Clemente como administrador único de la sociedad civil Mozajar contra la comunidad de propietarios del edificio sito en Olvera (Cádiz) en la DIRECCION000 condenando a la referida demandada a estar y pasar por la siguiente declaración: Se declaran nulos los puntos 1º y 4º respectivamente de los acuerdos de las Juntas de Propietarios celebrados los días 14 de julio y 23 de septiembre de 2005, en los que se impone la limitación temporal y se acuerda quitar el cerramiento instalado en la vivienda propiedad de Mozajar sociedad civil. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

La representación de la comunidad de propietarios demandada formuló recurso de oposición en el que solicitó una sentencia que revocase la dictada en primera instancia y que fuese acorde con sus pedimentos. Damos por reproducida la argumentación del recurso de apelación, que está unido a las actuaciones. La representación de Mozajar Sociedad Civil se opuso al recurso de apelación y solicitó en primer lugar que se declarase la inadmisibilidad del recurso de apelación y, subsidiariamente, que se desestimase el recurso y se confirmase íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, todo ello con imposición de costas a la parte apelante. También damos por reproducida la argumentación de esta parte.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, se incoó el correspondiente procedimiento y se designó Magistrado ponente. Tras la deliberación, el Magistrado ponente ha redactado la presente resolución, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que se plantea es la admisibilidad del recurso de apelación. La representación de Mozajar considera que el recurso no debió ser admitido a trámite por no cumplir con los requisitos del artículo 457-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que indica que en el escrito de preparación el apelante debe citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna. En escrito presentado el 13 de octubre de 2006 la representación de la comunidad de propietarios apelante había manifestado su voluntad de recurrir la sentencia "...e impugnar los fundamentos de derecho primero, segundo y tercero, así como el fallo de la sentencia". La parte apelada alega que con esa declaración no se habría cumplido con la exigencia legal, pues los citados son todos los fundamentos de derecho de la sentencia, y que ello le habría producido indefensión, pero no estamos de acuerdo con esa argumentación de la parte apelante. Como hicimos constar ya en la Sentencia de 25 de mayo de 2006 dictada en el recurso de apelación civil 129/2006, cuando el pronunciamiento de la sentencia recurrida es único, simple e indivisible, además del accesorio pronunciamiento sobre las costas, es claro que la impugnación se refiere a ese único, simple e indivisible pronunciamiento. Así creemos que ocurrió en el presente caso, donde la lectura del escrito de la parte apelante deja claro cuál es el pronunciamiento que se va a recurrir: la desestimación de la petición de nulidad de dos acuerdos de la comunidad de propietarios. Por ello consideramos que en este concreto caso el recurso de apelación fue correctamente admitido, sin que se causase indefensión a la...

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