SAP Teruel 16/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2015:63
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00016/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 27/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TERUEL

Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO núm. 367/2014

S E N T E N C I A 16

En la ciudad de Teruel, a cinco de mayo de dos mil quince.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, y doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2014 dictada en los autos civiles nº 367/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Teruel, autos de divorcio contencioso promovidos por DOÑA María Luisa contra DON Cornelio .

Han sido partes en esta alzada: doña María Luisa, representada por la Procuradora doña Asunción Lorente Bailo bajo la dirección letrada de doña Elena Budría García; y como apelados el Ministerio Fiscal y don Cornelio, representado por la Procuradora doña Juana María Gálvez Almazán bajo la dirección letrada de doña Paula Edo Huertas. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña María Luisa y don Cornelio, cuyas relaciones familiares se regirán en lo sucesivo, en interés de su hijo Gumersindo, por los siguientes pronunciamientos:

a/ Corresponde la patria potestad sobre Gumersindo, mientras dure su minoría de edad sin emancipación, conjuntamente a sus padres doña María Luisa y don Cornelio, atribuyéndose su guarda y custodia a su padre, con quien convivirá.

Se atribuye a la madre la comunicación, estancia y visitas con su hijo durante todos los periodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad, considerados conforme al calendario escolar oficial del lugar de residencia del menor, aunque el mismo no esté todavía escolarizado.

Además mantendrá con ella, al menos cada dos días, una comunicación a través de internet mediante un programa que permita la videoconferencia (Skype, Hangouts o similar). Cada progenitor sufragará el coste que suponga la conexión con el otro en la ubicación en que se encuentre. En los momentos en que el menor se encuentre visitando a su madre, tales comunicaciones se mantendrán con el padre con una periodicidad mínima semanal.

b/ Los gastos ordinarios de asistencia al hijo serán satisfechos por el progenitor que en cada momento lo tenga consigo.

Los gastos relativos a los desplazamientos del menor para visitar a su madre, serán íntegramente satisfechos por el padre.

Los gastos extraordinarios necesarios serán sufragados por los progenitores por mitades e iguales partes.

Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.

No ha lugar a condenar a ninguna parte al pago de las costras procesales de la otra, de modo que cada parte pagará las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal de doña María Luisa, interesando la revocación de la sentencia y el dictado de otra fallando:

  1. La atribución de la guarda y custodia del hijo a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. Que el régimen de visitas del menor con su padre sea lo más flexible posible, dado que los esposos viven en poblaciones diferentes, y a mucha distancia, por lo que las visitas se ajustarán a la posibilidad del padre de desplazarse al lugar de residencia del menor. Éste deberá avisar de esa disponibilidad con al menos una semana de antelación para que la madre tenga suficiente tiempo para no planificar otra actividad con el niño. En los periodos de vacaciones escolares, le corresponderá al padre estar en compañía de su hijo la mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo en caso de discrepancia los años pares la madre y los años impares el padre. En todo momento la madre ha de estar informada del paradero del menor, e informada de cualquier incidencia que pueda afectarle en los periodos en que permanezca con el padre. El menor será recogido por el padre, en el domicilio familiar, debiendo reintegrarlo al mismo una vez finalizado el periodo de visitas. Comunicación semanal con el padre por el medio de que se disponga, y cada dos días con la madre en los periodos de tiempo en que esté con el padre.

  3. En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo debe fijarse la cuantía de 300 # mensuales, que el Sr. Cornelio deberá de satisfacer dentro de los cinco días primeros de cada mes en el CCC NUM000 . Dicha cantidad será actualizada anualmente, con efectos de primero de enero de cada año y a partir del día primero de enero del año 2016, en proporción a la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  4. Que...

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