SAP Cádiz 158/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2007:642
Número de Recurso74/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

S E N T E N C I A nº: 158/07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNÁNDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Barbate nº 1

Juicio Ordinario nº 336/05

Rollo Apelación Civil nº: 74

Año: 2.007

En la ciudad de Cádiz a día 22 de marzo de 2007.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante Inocencio, Narciso, Claudia, Jose Carlos, Julia, Luis Pablo y Rocío, y parte apelada COMUNIDAD PROPIETARIOS " EDIFICIO000 "; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de BARBATE, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Mª de los Angeles Correro Corrales, en representación de D. Inocencio, D. Narciso, Dº Claudia, D. Jose Carlos, Dº. Julia, D. Luis Pablo, y Dº Rocío, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, declarándose la nulidad, por haberse aprobado sin el quorum exigido por la Ley de Propiedad Horizontal, que en este caso era la unanimidad, lo dispuesto en las Reglas de Régimen interno aprobadas por la Comunidad de vecinos " EDIFICIO000 ", en reunión de 30 de abril de 2005,, en los siguientes extremos:

    El artículo 17 de las normas de régimen interior, cuando dice que "...la intermedia se utilizará exclusivamente para las operaciones necesarias para tender la ropa, para su limpieza, mantenimiento y conservación".

    Así como cuando establece el mismo artículo 17 de las Reglas de Régimen interios "... y bajo solicitud por escrito, cualquiera de los propietarios de los pisos superiores cuyos techos den a esta azotea, para estas mismas operaciones o por necesidad de alguna faena de obras o instalación que implique del uso de la misma. Esta autorización recaerá en principio en el Presidente o en caso de negativa de este, la autorización o no de la Asamblea de la Junta de Propietarios"

    Absolviendo a la demandada de las restantes pretensiones contenidas en el escrito de demanda, abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Inocencio, Narciso, Claudia, Jose Carlos, Julia, Luis Pablo y Rocío se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

    IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Plantea en primer lugar la apelante, en el primero de los motivos en que articula su escrito de recurso de apelación, la incongruencia omisiva de la sentencia de instancia en cuanto no hace referencia a su pretensión acerca de la posible nulidad de los art,. 13 y 16 del Reglamento de Regimen Interior de la Comunidad de Propietarios. En relación con lo anterior, es doctrina constante del Tribunal Supremo la que señala, como en la reciente Sentencia de 2 octubre...

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