SAP Guadalajara 25/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2007:54
Número de Recurso214/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00025/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2006 0100227

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2006

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 DE GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000565 /2005

RECURRENTE: Augusto

Procurador/a: PILAR DEL OLMO ANTORANZ

Letrado/a: ANTONIO CAÑADAS DOMINGUEZ

RECURRIDO/A: CMDAD.PROPIETARIOS DE LA FINCA Nº NUM000 DE LA C/ DIRECCION000

DE GUADALAJARA

Letrado/a: ISABEL BENGOCHEA MARTINEZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 25/07

En Guadalajara, a ocho de febrero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 565/2005, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 214/2006, en los que aparece como parte apelante D. Augusto representado por la Procuradora Dª PILAR DEL OLMO ANTORANZ, y asistido por el Letrado Dª ANTONIO CAÑADAS DOMINGUEZ, y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA Nº NUM000 DE LA C/ DIRECCION000 DE GUADALAJARA, asistido por la Letrada Dª ISABEL BENGOCHEA MARTINEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 28 de marzo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación de la demanda promovida por Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Guadalajara, representada y asistido por el Letrado Sra. Bengoechea Martínez contra D. Augusto representado por el Procurador Sra. Del Olmo Antoranz y asistido del Letrado Sr. Cañadas Domínguez, y los desconocidos herederos de Luisa, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 466,75 euros, incrementada en los intereses legales.= Se imponen las costas a los demandados".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Augusto, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 31 de enero.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega, en primer término, el recurrente que el mismo está conforme con contribuir a los gastos de conservación del inmueble del que es copropietario; indicando que el motivo de su oposición al pago de la suma que se le reclama es que la obra decidida para solucionar los problemas de humedades que sufren los vecinos de los pisos superiores, consistente en la ejecución de un canalón adicional para la recogida de aguas pluviales, no evitará las filtraciones sino que incluso las agravará, atendido que se duplicarán los atascos producidos por efecto de las palomas que proliferan en la zona, planteamiento que no puede ser acogido, por cuanto, al margen de que en modo alguno se ha acreditado la inidoneidad de la medida constructiva adoptada para evitar la persistencia de las inundaciones, no cabe olvidar que la ejecución de los referidos trabajos fue aprobada por la Junta de propietarios con mayoría bastante, cuyo acuerdo fue adoptado en el año 2003, sin que el ahora recurrente impugnara tempestivamente el acuerdo, el cual no es contrario a la Ley ni al orden público, ni contraviene la normativa reguladora de la...

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