STSJ Asturias 275/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:302
Número de Recurso3076/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución275/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00275/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0102887, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003076 /2007

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: UGT

Recurrido/s: AUTOTEX AIRBAG S.A., CC OO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000377 /2007

SENTENCIA Nº: 275/08

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veinticinco de Enero de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003076/2007, formalizado por la Letrada Dª MARINA PINEDA GONZALEZ, en nombre y representación de la UGT, contra la sentencia de fecha uno de junio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000377/2007, seguidos a instancia de UGT y CC.OO representada la segunda por la letrada Dª Nuria Fernández Martínez, frente a AUTOTEX AIRBAG S.A., parte demandada representada por el letrado D. Ignacio Campos Tarancón, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de junio de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -La empresa demandada, dedicada a la actividad textil, tiene una plantilla de 213 trabajadores en su centro de trabajo en Llanera.

  2. -Es aplicable el convenio colectivo estatal de Textil y Confección.

  3. -El 10 de octubre de 2006 solicitó la aprobación de un expediente de regulación de empleo que afectaría a 203 de los trabajadores, correspondientes a técnicos, administrativos y obreros. Se alegaron causas económicas al no tener forma de competir en el mercado por la reducción de pedidos. Le correspondió el nº 89/2006.

  4. -Por resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, de 24 de noviembre, se desestimó la solicitud. Frente a ella se interpuso recurso de reposición en tiempo y forma, que fue estimado por otra resolución de 18 de enero de 2007 que autorizó la extinción del contrato de 203 trabajadores, con una indemnización de 45 días por año de servicio con el máximo de 42 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año.

  5. -El día 28 de noviembre, la responsable de Recursos Humanos entregó a casi todos los trabajadores, en número no determinado, una carta de la empresa con el siguiente contenido: "Como usted bien conoce, el pasado día 11 de septiembre de 2006 se informó al Comité de Empresa de la negativa situación económica por la que atraviesa la Compañía, que hace inviable su continuidad, y de la fecha de finalización de la producción el día 30 de noviembre de 2006 coincidiendo con la producción de los últimos pedidos de los clientes. Como consecuencia de lo anterior, la Compañía le informa de que está usted librado/a de prestar servicios con efectos del día 1 de diciembre, disfrutando a partir de ese momento de los días de vacaciones que le queden pendientes y, una vez consumidos, quedando en situación de permiso hasta nuevo a viso. Le aconsejamos si usted lo desea, que recoja sus efectos personales antes de la citada fecha.......".

    La secretaria del Comité de empresa habló con el Director sobre la falta de membrete e identificación del documento entregado y éste le dijo que era normal, reconociendo la autoría.

  6. -El día 30 de noviembre, se colocó en el tablón de anuncios de la empresa, la siguiente comunicación firmada por el Director: "En relación con las cartas entregadas entre el día 29 de noviembre y el día de hoy, informando de que, entre otras cuestiones, a partir del día 1 de diciembre, los trabajadores se encuentran liberados de prestar servicios hasta nuevo aviso, esta Compañía confirma el contenido de dichas cartas en todos sus términos. Asimismo desea subrayar los siguientes puntos:

    1)La exoneración de la obligación de prestar servicios contenida en las citadas cartas, comienza a producir efectos desde las 23 horas del día de hoy. Sin perjuicio de lo anterior, los empleados del turno B están igualmente eximidos de prestar servicios desde este momento.

    2)A partir del día 1 de diciembre la exoneración de prestar servicios se computará de la siguiente forma: en primer lugar, a cuenta de las vacaciones que falten por disfrutar al personal a fecha de hoy y, posteriormente, una vez consumidos dichos días, se computarán como días de permiso. No obstante lo anterior, los días de vacaciones por cierre de plante actualmente previstos en el calendario laboral durante el mes de diciembre se mantendrán como días de vacaciones.

  7. -El día 1 de diciembre, el turno de 15 a 23 horas no salió de la empresa y desde ese momento, acudieron a las instalaciones de la empresa, gran número de trabajadores.

    La empresa había cerrado por dentro y por fuera con candados, las puertas de acceso a la nave.

    Se concentraron en el aparcamiento de la empresa, con sus vehículos privados, impidiendo el acceso y la salida de camiones. El día 1, la empresa puso en conocimiento de la Delegación del Gobierno la situación. El dia 3, saltó la alarma de la zona de muelle y el vigilante de seguridad comprobó que el portón nº 5 estaba levantado unos 40 cm.; recibió instrucciones de la empresa sobre como cerrarlo y conectó la alarma; intentó salir por la puerta de emergencia cuando una multitud de trabajadores bloquearon la puerta desde el exterior para impedir su cierre y accedieron al interior 3 de ellos que abrieron otra salida de emergencia por la que se entraron otros de los concentrados. Se forzó el portón del taller y permanecieron en el comedor de la empresa y en la oficina, hasta 40 personas; introdujeron varios palets en el comedor; permanecieron durante las 24 horas del día en turnos de cuatro horas.

    No trabajó ninguno de los...

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