SAP Segovia 194/2014, 30 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2014
EmisorAudiencia Provincial de Segovia, seccion 1 (civil y penal)
Fecha30 Diciembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00194/2014

S E N T E N C I A Nº 194 / 2014

C I V I L

Recurso de apelación

Número 307 Año 2014

Juicio Ordinario 640/2008

Juzgado de lo Mercantil

S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; Dª María Felisa Herrero Pinilla y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE "INVERSIONES ADAJA" S.A., (Administradores Concursales Sres. Juan Alberto, Cesareo y Herminio ), contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.; con domicilio a efectos de notificaciones en Segovia, Plaza Alto de los Leones, nº 5; y contra la mercantil INVERSIONES ADAJA S.A., con domicilio social en Madrid, Plaza del Celenque, nº 1, piso 3-I; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el Banco Popular Español, S.A.; representado por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendido por el Letrado Sr. Arrufat Ros y como apelado 1º, la Administración Concursal, bajo la dirección técnica de los Administradores Concursales, arriba ya indicados; y la demandada Inversiones Adaja S.A., representada por la Procuradora Sra. Pérez Garcia y defendida por el Letrado Sr. De la Orden Gómez y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Felisa Herrero Pinilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo mercantil de Segovia, con fecha treinta de noviembre de dos mil doce, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por Teresa Pérez Muñoz, procuradora de los Tribunales y de la Administración Concursal de la entidad mercantil Inversiones Adaja S.A. solicitando impugnación de garantía real o hipotecaría contra la entidad concursada Inversiones Adaja S.A. y contra la entidad financiera Banco de Castilla S.A. y DECLARO:

La ineficacia del derecho real concertado por las entidades demandadas sobre la finca descrita en el expositivo primero de la demanda, y ordeno que se dirija mandamiento al Registro de la Propiedad de Olmedo para que se proceda a la cancelación del asiento de inscripción referido a la hipoteca concertada entre Inversiones Adaja S.A. y Banco de Castilla S.A. en la escrituras pública otorgada ante el Notario de Segovia Manuel-Fermín Domínguez Rodríguez de 14-6-2007, nº 1342 de su protocolo. No hay expresa imposición en costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del Banco Popular Español, S.A.; se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose ambas partes al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la parte demandada recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la primera instancia, en cuanto que en ella se estimaban las pretensiones hechas valer en la demanda principal y se declaraba la ineficacia del derecho real...

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