ATS, 11 de Enero de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:8A |
Número de Recurso | 805/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.
Por la representación procesal del Banco Popular Español, S.A. se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada el 30 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1.ª) en el rollo n.º 307/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 640/2008, del Juzgado de lo Mercantil de Segovia.
Por Diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2015 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.
Formado el rollo de sala, el procurador don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación del Banco Popular Español, S.A., presentó escrito con fecha 16 de abril de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador don Eulogio Paniagua García, en nombre y representación de Inversiones Adaja, S.A., presentó escrito el 12 de marzo de 2015, personándose en calidad de parte recurrida. El procurador don Antonio Rodríguez Nadal, en nombre y representación de la Administración concursal de Inversiones Adaja, presentó escrito el 9 de abril de 2015, personándose en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Banco Popular Español, S.A., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Banco Popular Español, S.A. contra la Sentencia dictada el 30 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1.ª) en el rollo n.º 307/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 640/2008, del Juzgado de lo Mercantil de Segovia.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.