ATS, 11 de Enero de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:8A
Número de Recurso805/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal del Banco Popular Español, S.A. se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada el 30 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1.ª) en el rollo n.º 307/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 640/2008, del Juzgado de lo Mercantil de Segovia.

SEGUNDO

Por Diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2015 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación del Banco Popular Español, S.A., presentó escrito con fecha 16 de abril de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador don Eulogio Paniagua García, en nombre y representación de Inversiones Adaja, S.A., presentó escrito el 12 de marzo de 2015, personándose en calidad de parte recurrida. El procurador don Antonio Rodríguez Nadal, en nombre y representación de la Administración concursal de Inversiones Adaja, presentó escrito el 9 de abril de 2015, personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Banco Popular Español, S.A., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Banco Popular Español, S.A. contra la Sentencia dictada el 30 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1.ª) en el rollo n.º 307/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 640/2008, del Juzgado de lo Mercantil de Segovia.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR